Senado sanciona proyecto de Ley de resarcimiento excepcional para víctimas de violencia política en período de 1964 a de 1982

Prensa Senado | Vie, 07/08/2022 - 14:44 | Social
En su 161° Sesión Ordinaria, la Cámara de Senadores, sancionó el proyecto de ley 221/2021-2022, que efectiviza el resarcimiento económico excepcional en favor de las víctimas de violencia política durante los Gobiernos inconstitucionales y usurpadores de la voluntad popular, en el periodo del 4 de noviembre de 1964 al 10 de octubre de 1982.
 
Así, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación - TGN, asignar recursos por un monto de hasta 99 millones 925 mil 916 bolivianos.
 
Dicha suma corresponde al 80% restante del monto total de resarcimiento a víctimas de violencia política, de acuerdo a disponibilidad financiera.
 
De acuerdo a la disposición transitoria única, los montos correspondientes al 20%, señalados en la Resolución Ministerial N° 083/2012 del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, de 16 de mayo de 2012, que no hayan sido cobrados, caducarán en el
plazo de un año calendario, computables a partir de la promulgación de la presente Ley, pasado este tiempo serán destinados a una cuenta fiscal para futuras reparaciones integrales a víctimas de graves violaciones a sus derechos humanos.
 
Disposiciones finales: 3
 
Primera. Los únicos beneficiarios del pago del Resarcimiento Excepcional a
Víctimas de Violencia Política en Periodos de Gobiernos Inconstitucionales son los contemplados en el Anexo del Decreto Supremo N° 1211, de 1 de mayo de 2012.
 
Segunda. Los lugares y la fecha del inicio del pago correspondiente al 80% que establece la presente Ley, serán comunicados por el Órgano Ejecutivo, a través de un medio de prensa físico de circulación nacional.
 
Tercera. El Órgano Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, en coordinación con otras instancias y niveles del
Gobierno nacional y subnacionales que correspondan, formulará y presentará la
política pública de reparación integral a víctimas de graves violaciones a sus
derechos humanos, en el plazo de ocho meses calendario a partir de la publicación de la presente Ley.
 
Para que la Ley entre en vigencia, le corresponde, en adelante, al Organo Ejecutivo su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional.