
CONSULTA A LOS ÓRGANOS DEL ESTADO
Artículo 150. (Obligación de prestar información). Las Autoridades y Servidores Públicos del Órgano Ejecutivo, Órgano Electoral, Órgano Judicial, Consejo de la Magistratura, Contraloría General del Estado, Fiscal General del Estado, Procuraduría General del Estado y Defensoría del Pueblo tienen la obligación de prestar información o colaboración ante las consultas realizadas por las Comisiones o Comités de la Cámara de Senadores.
Asimismo, deberán prestar información o colaboración todas las autoridades de la Entidades Territoriales Autónomas, instituciones públicas y personas colectivas o naturales, en el marco de la Constitución y las leyes vigentes.
Las Consultas serán remitidas vía Presidencia de la Cámara de Senadores