Senado sanciona modificaciones e incorporaciones a la Ley de Migración

Prensa Senado | Mié, 11/08/2017 - 19:30 | Política
Senado sanciona modificaciones e incorporaciones a la Ley de Migración

El pleno de la Cámara de la Senadores sancionó el miércoles modificaciones e incorporaciones a la Ley N° 370 de Migración, de 8 de mayo de 2013, que garantiza los derechos de personas migrantes bolivianas y extranjeras, de conformidad a la Constitución Política del Estado, los Instrumentos Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado y normas vigentes.

Asimismo, tiene por objeto regular el ingreso, tránsito, permanencia y salida de personas en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.

Se modifican los numerales 3 y 4 del Artículo 2 de la referida Ley con el siguiente texto: “Equidad de Género. El Estado garantiza la igualdad efectiva de género, mediante las condiciones y los medios que contribuyan al logro de la justicia social, la igualdad de oportunidades, la aplicación de acciones afirmativas y la eliminación de estereotipos contra las mujeres migrantes”. Y el numeral 4 señala: “Reciprocidad. El Estado promoverá la vigencia de los derechos que reclama para sus connacionales en el exterior, en el proceso migratorio”.

En el ámbito de aplicación, la presente Ley se aplica a todas las personas migrantes bolivianas y extranjeras, exceptuando a los representantes y funcionarios de Gobiernos Extranjeros y Organismos Internacionales o intergubernamentales con sede en Bolivia, así como los miembros de Misiones Diplomáticas permanentes o especiales que ingresen y permanezcan en el país, que se internen al país en misión oficial, sus familiares y miembros del personal de servicio, quienes se regirán conforme a los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por el Estado Plurinacional de Bolivia.

Se modifica el numeral 23 del Artículo 4 de la Ley de Migración, referido a la Visa que dice: “Visa. Autorización emitida por autoridad competente del Ministerio Relaciones Exteriores, para el ingreso de una persona extranjera a territorio boliviano como no residente por un determinado tiempo”. Y se incorpora el numeral 24 al Artículo 4 con el siguiente texto: “Permanencia. Autorización otorgada por la Dirección General de Migración, a la persona migrante extranjera, para permanecer en territorio boliviano respetando los plazos establecidos”.

En el parágrafo II del artículo 7 se modifican los numerales 5, 10 y 22 que están referidos a “Conceder a favor de las personas refugiadas y apátridas los documentos de viaje y la permanencia indefinida”. “Otorgar la nacionalidad boliviana, conforme a reglamentación de la presente Ley”. “Y gestionar la información y datos estadísticos migratorios en coordinación con la autoridad competente en estadística, para un correcto diseño de las políticas públicas, asegurando la disponibilidad de indicadores diferenciados por género”.

Se modifica el artículo 9 referido a la Unidad Policial de Control Migratorio, estableciendo que La Unidad Policial de Control Migratorio es una unidad policial operativa, conformada por personal capacitado y especializado de la Policía Boliviana, que ejerce sus funciones bajo dependencia orgánica del Comando General de la Policía Boliviana, declarados en comisión de servicios por un tiempo de dos (2) años.

La Unidad Policial de Control Migratorio, operativamente, coordinará sus funciones con la Dirección General de Migración, de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente.

Respecto al beneficio en la otorgación en la Cédula de Identidad, las y los extranjeros residentes en Bolivia con más de sesenta (60) años de edad, que cuenten con residencia permanente, podrán obtener la cédula de identidad para extranjeros con validez indefinida.

Las personas extranjeras podrán ingresar, transitar o salir del territorio nacional portando alternativamente, los siguientes tipos de pasaportes: Pasaporte Diplomático, Pasaporte Oficial, Pasaporte Corriente. Y otros establecidos mediante acuerdos o convenios internacionales.

Los pasaportes diplomáticos y oficiales serán emitidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme a la normativa específica.

Respecto a las visas y autorizaciones de ingreso, es concedida a través de autoridad competente del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia.

La Dirección General de Migración emitirá autorizaciones de ingreso por turismo o visita al Estado Plurinacional de Bolivia, cuando la persona migrante extranjera que lo requiera no haya podido acceder a una representación del Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme a reglamentación de la presente de la norma sancionada.

Para el tratamiento de personas extranjeras de acuerdo a los grupos de países a los que pertenezcan y para aplicación de la normativa migratoria vigente, la autorización de ingreso por turismo o visita emitida por la Dirección General de Migración, tendrá los mismos efectos que la visa por turismo o visita.

La Dirección General de Migración responderá dentro el plazo máximo de diez días calendario, a la consulta sobre la solicitud de Visa de una persona extranjera de un país del Grupo III. Son algunas de las modificaciones e incorporaciones que se hace a la Ley 370 de 8 de mayo de 2013.