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La Cámara de Senadores sancionó el jueves la modificación al Parágrafo III del Artículo 22 de la Ley N° 3058 de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, que establece que la Presidencia del Directorio de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), será ejercida por la Ministra o el Ministro de Hidrocarburos.
“El Presidente Ejecutivo es la Máxima Autoridad Ejecutiva de YPFB. La Presidencia del Directorio será ejercida por la Ministra o el Ministro de Hidrocarburos”, señala el parágrafo modificado de la Ley de Hidrocarburos.
La modificación refiere fundamentalmente a dar cumplimiento a la “Agenda Patriótica 2025”, y el “Plan de Desarrollo Económico y Social 2016 – 2020” y mejorar la gestión de YPFB, así como la fiscalización y control de actividades que realiza la Empresa Estatal, así como las actividades de sus filiales y subsidiarias.
Se establece que en el plazo máximo de 60 días, el Órgano Ejecutivo elaborará y aprobará los nuevos estatutos de YPFB.
La referida modificación fue remitida al Órgano Ejecutivo para efectos de promulgación por el presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Evo Morales Ayma.
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