Senado sanciona Ley del Cáncer con el fin de reducir la morbilidad y mortalidad de este mal

Prensa Senado | Jue, 08/22/2019 - 15:03 | Salud

Bolivia ya cuenta con una Ley del Cáncer que garantiza el acceso universal e integral de las personas con este mal, mediante la prestación de servicios de vigilancia epidemiológica, promoción, prevención, detección temprana, atención, tratamiento y cuidados paliativos.

Se incluye además acciones intersectoriales y transdiciplinarias, de manera progresiva y paulatina, de acuerdo al perfil epidemiológico y al financiamiento existente en el marco del Sistema Único de Salud y los principios establecidos en la Ley N° 1152, “Hacia el Sistema Único de Salud Universal y Gratuito”.

La norma que fue sancionada, este jueves por unanimidad, en la Cámara de Senadores tiene como finalidad reducir la morbilidad y mortalidad por cáncer.

De acuerdo a la nueva Ley, todos los servicios de salud están regidos de acuerdo al modelo de atención vigente, bajo sus prestaciones con equipos de salud multidisciplinarios en redes de servicios con la participación de los usuarios de servicios con un enfoque intercultural.

Los servicios de salud público, privado y de la seguridad social, deberán cumplir con normas y protocolos de atención de pacientes de cáncer, de acuerdo a la caracterización de establecimientos de salud y las funciones que le son atribuidas.

En cuando al financiamiento, la Ley señala que los recursos económicos destinados a implementar la inclusión gradual y progresiva de los servicios de vigilancia epidemiológica, promoción, prevención, detección temprana, tratamiento y cuidados paliativos del cáncer, de acuerdo al perfil epidemiológico, serán cubiertos y garantizados permanentemente por el nivel central del Estado a través del Tesoro General de la Nación y las Entidades Territoriales Autónomas, en el marco del Sistema Único de Salud.

Asimismo, se garantiza la estabilidad laboral de toda trabajadora o trabajador del sector público o privado con cáncer y no podrán ser despedidos sin justa causa; de igual manera se reconocen los permisos laborales necesarios a efectos de su tratamiento, de acuerdo a normativa vigente.

Sobre las competencias y atribuciones, la norma estipula que el Ministerio de Salud, como ente rector estará encargado de desarrollar las políticas de salud en vigilancia epidemiológica, promoción, prevención, detección temprana, tratamiento oportuno y cuidados paliativos integrales ante el cáncer, enmarcadas en el Plan Nacional de Lucha Contra el Cáncer.

También deberá impulsar y gestionar la inclusión progresiva de servicios de promoción, prevención, detección temprana y atención en la red de servicios de salud existente.

Además de promover la formación de Recursos Humanos en prevención, atención y cuidados paliativos.

En tanto, los Gobiernos Autónomos Departamentales y los Gobiernos Autónomos Municipales, en el marco de sus competencias, promoverán la implementación de políticas de salud a través de la promoción, prevención, detección temprana, tratamiento oportuno, rehabilitación, salud mental y cuidados paliativos integrales del cáncer, en coordinación con el Programa Nacional de Lucha Contra el Cáncer, Programa Nacional de Salud Mental y Discapacidad y Rehabilitación.

Estas instancias deberán incorporar en su presupuesto, recursos destinados para acciones específicas, reflejados en los Planes Territoriales de Desarrollo Integral, Planes Plurianuales y Plan Operativo Anual en la implementación de Políticas de Lucha Contra el Cáncer, de acuerdo a competencias en el marco de la normativa nacional vigente.

Cada Servicio Departamental de Salud y Dirección Municipal de salud deberá contar con un área específica y responsable del Programa de Lucha Contra el Cáncer, encargados de realizar el seguimiento, implementación y cumplimiento de la normativa vigente.

Asimismo, se crea la Comisión Nacional del Cáncer, que tendrá como finalidad la elaboración de propuestas y la implementación de políticas dirigidas a la educación, prevención, detección temprana, tratamiento oportuno y cuidados paliativos de acuerdo a las necesidades de la población. Esta Comisión estará liderada por el Ministerio de Salud y conformada por un representante de cada instancia relacionada al cáncer, de acuerdo a reglamentación.