Senado sanciona Ley de Fomento a la Adquisición Estatal de Bienes Nacionales

Prensa Senado | Mié, 10/09/2019 - 15:19 | Economía

El pleno de la Cámara de Senadores, sancionó la Ley de Fomento a la Adquisición Estatal de Bienes Nacionales que tiene por objeto fomentar, impulsar y promover la producción nacional, estableciendo como política pública del Estado la adquisición de bienes de producción nacional en las contrataciones estatales.

La norma establece como política pública del Estado, la adquisición de bienes de producción nacional por parte de las entidades públicas del Estado Plurinacional de Bolivia.

Las entidades públicas podrán adquirir bienes importados, cuando en el país no se produzcan los mismos o cuando los bienes de producción nacional resulten técnicamente insuficientes en calidad y/o cantidad para satisfacer el requerimiento de la entidad contratante.

En el caso de adquisición de medicamentos, las entidades públicas podrán adquirir bienes importados, cuando en el país no se produzcan los mismos o cuando los bienes de producción nacional resulten técnicamente insuficientes en calidad, cantidad y/o en los plazos a ser adquiridos, con el fin de satisfacer el requerimiento de la entidad contratante.

Se establece también que los bienes de producción nacional adquiridos por las entidades públicas, deberán contar con el sello HECHO EN BOLIVIA, establecido por el nivel central del Estado, como elemento de identificación de productos bolivianos.

Asimismo, se dispone que el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, implementará una base de datos que identifique los productos nacionales disponibles en el mercado, que serán adquiridos por las entidades públicas en el marco de la política pública de contratación de bienes de producción nacional; asimismo, elaborará y aprobará las directrices y/o mecanismos de estandarización de la producción, mejora de la calidad y control respectivo.

La presente Ley entrará en vigencia a partir del 2 de enero de 2020. El Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, realizará las adecuaciones necesarias a la normativa vigente para la aplicación de la presente Ley, en un plazo de hasta noventa días calendario, a partir de su publicación.