Senado sanciona Ley de empleo y bono para discapacitados

Prensa Senado | Mar, 08/29/2017 - 16:00 | Social

El pleno de la Cámara de Senadores sancionó este martes el proyecto de Ley 072 de inserción laboral y de ayuda económica para personas con discapacidad.

La norma establece que todas las instituciones del sector público que comprenden los Órganos del Estado, instituciones que ejercen funciones de control, de defensa de la sociedad y del Estado, gobiernos autónomos departamentales, regionales, municipales e indígena originario campesinos, universidades públicas, empresas públicas, instituciones financieras bancarias y no bancarias, instituciones públicas de seguridad social y todas aquellas personas naturales y jurídicas que perciban, generen o administren recursos públicos, tienen la obligación de insertar laboralmente a personas con discapacidad, a la madre o al padre, cónyuge, tutora o tutor que se encuentre a cargo de una o más personas con discapacidad menores de 18 años o con discapacidad grave y muy grave, en un porcentaje no menor al 4 % de su personal.

En el mismo porcentaje, están obligados a aplicar las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana respecto a su personal administrativo. Las empresas o establecimientos laborales del sector privado, que desarrollen cualquier actividad en el territorio nacional, también tienen esta obligación en un porcentaje no menor al 2 % de su personal.

Tanto sector público como privado, recibirán a cambio distinciones y reconocimientos a establecerse en una norma reglamentaria. Por su lado, el Estado garantizará la inmovilidad del beneficiado, siempre y cuando éste cumpla con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen su desvinculación.

Además de brindar accesibilidad a los discapacitados, los empleadores pueden contratar mediante invitación directa o solicitar a la Bolsa de Trabajo del Ministerio de Trabajo, a donde deberán enviar reportes trimestrales. El discapacitado o la persona con empleo gozará de permisos especiales con goce de haberes para atenciones médicas, en un procedimiento que será reglamentado.

La base de la oferta laboral estará concentrada en el Sistema Informático del Programa de Registro Único Nacional para Personas con Discapacidad (Siprunpcd).

En cuanto al Bono mensual de 250 bolivianos, señala que es responsabilidad de los gobiernos autónomos municipales el pago de ese beneficio a personas con discapacidad grave y muy grave que tengan acreditado legalmente su domicilio en su respectiva jurisdicción. Este bono será exigible una vez ingrese en funcionamiento del Sistema Único.

Se exceptúa de este bono a las personas que ya se encuentren beneficiadas con la inserción laboral. Para ser beneficiarios también deben estar inscritos en el (Siprunpcd). Están fuera del alcance de esta disposición, las personas con discapacidad que perciban el bono de indigencia visual registradas en el Instituto Boliviano de la Ceguera.

 

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