Senado sanciona ampliación de plazo para aplicación de la Ley N° 721

Prensa Senado | Jue, 09/08/2016 - 19:23 | Social

El pleno del Senado, sancionó el Proyecto de Ley N° 229, que establece un nuevo plazo de 180 días, para la aplicación de la Ley N° 721 del 12 de agosto de 2015, que reconoce los trabajos insalubres del sector minero aumentando la densidad de aportes para el acceso a una pensión vitalicia de vejez en el sistema integral de pensiones.

“Se establece de manera excepcional, un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días calendario computables a partir de la publicación de la presente Ley, para la aplicación de la Ley Nº 721 de 12 de agosto de 2015”, destaca en su artículo único la norma.

Según la exposición de motivos, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones y Seguros (APS) y el Viceministro de Pensiones y Servicios Financieros (VPSF), reportaron que la cantidad de casos que se beneficiaron por la aplicación de la Ley alcanzó a 309 (solicitudes nuevas) que representa solo el 29%, cuando se tenía previsto acceder a 1.061 trabajadores.

Asimismo señala que a partir del mes de febrero de la presente gestión llegaron a la APS y al VPSF diversas notas de sectores sociales, donde demandan la ampliación de la vigencia de la Ley N° 721 que concluyó el 10 de febrero de 2016,

La Ley Nº 721 reconoce los trabajos insalubres del sector minero aumentando la densidad de aportes para el acceso a una Pensión Solidaria de Vejez en el Sistema Integral de Pensiones, a aquellos trabajadores del Sector Productivo Minero Metalúrgico y Sector Productivo Cooperativo Minero, que no hubieran accedido a la misma y que no fueron beneficiados con la reducción de edad establecida en la Ley N° 065 de 10 de diciembre de 2010, “Ley de Pensiones”.

Además, los asegurados del área productiva del Sector Minero Metalúrgico y los socios trabajadores asegurados del Sector Cooperativo Minero, que a la fecha no hubieran accedido a la reducción de edad por trabajos insalubres establecidos en la Ley N° 065 de 10 de diciembre de 2010, “Ley de Pensiones”, podrán solicitar, en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días calendario desde la publicación de la presente Ley, se adicione a su densidad de aportes un (1) año por cada dos (2) años de trabajo en condiciones insalubres, hasta un máximo de cinco (5) años, a objeto de requerir una Pensión Solidaria de Vejez del Sistema Integral de Pensiones, de acuerdo a los límites solidarios determinados para cada sector.

 

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