Senado aprueba Proyecto de Ley que fomenta la cultura de donación voluntaria de sangre

Prensa Senado | Jue, 09/12/2019 - 17:52 | Salud

El pleno de la Cámara de Senadores, aprobó este jueves, el proyecto de ley  de Fomento de la Cultura de Donación Voluntaria, Altruista y Repetitiva de Sangre, como un mecanismo de protección y seguridad a la vida y la salud.

La norma indica que la donación de sangre es un acto legal y documentado, solamente podrá realizarse en colectas e instalaciones de Bancos de Sangre reconocidos por el Ministerio de Salud y habilitados por los Servicios Departamentales de Salud o las unidades correspondientes en caso de los gobiernos regionales.

Sobre la prohibición de compra y venta de sangre, el Proyecto de Ley señala que la donación de sangre es una actividad de solidaridad social. Todo tipo de comercialización de sangre humana será considerada como tráfico de órganos, células y tejidos y con responsabilidad para todos los implicados.

Asimismo, para efectos de garantizar el acceso a sangre, los Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión funcionaran de forma permanente y sin interrupción para el cumplimiento de las necesidades transfusionales.

Toda extracción se realizará previo consentimiento informado y firmado por el donante y conforme al procedimiento médico establecido.

Los Bancos de Sangre realizarán las colectas de sangre garantizando comodidad y confort, debiendo contar con el personal de salud debidamente capacitado.

Por otro lado, los medios de comunicación a nivel nacional, sonoro, visual y escrito podrán destinar, en el marco de la responsabilidad social, un espacio para la difusión de spots y mensajes con relación a la Donación Voluntaria, Altruista y Repetitiva de Sangre.

La norma rige en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia e involucra a todos los niveles de gobierno, las entidades territoriales autónomas en el marco de sus competencias y las instituciones involucradas en el tema, en base a los lineamientos establecidos por el nivel central del Estado.

En ese marco, el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas en el marco de sus competencias, asignarán los recursos que se encuentran contemplados de forma anual para la aplicación de la presente ley, pudiendo ser incrementados en forma gradual en base a sus planes operativos.

La norma fue remitida a la Cámara de Diputados para su respectivo tratamiento.