Senado aprueba Ley para regular los Estados de Excepción en el territorio nacional

Prensa Senado | Mié, 06/10/2020 - 17:53 | Política

El pleno de la Cámara de Senadores aprobó este miércoles el Proyecto de Ley para Regular los Estados de Excepción de conformidad a lo establecido en el Parágrafo III del Artículo 139 de la Constitución Política del Estado (CPE), que servirá para definir las modalidades y acciones del Gobierno durante el tiempo que duren estas medidas.

“Este proyecto de Ley, básicamente el artículo 139 de la Constitución, nos da la base para regular a los estados de excepción si en algún momento se llegará a presentar, el tema del uso de los agentes químicos, de la represión a la población y cómo deben actuar las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana”, precisó la presidenta del Senado, Eva Copa.

El proyecto normativo especifica que “el estado de excepción es la respuesta a una situación de grave amenaza que pone en peligro real y excepcional los derechos y garantías de la población, la seguridad o el funcionamiento del Estado, que no pueden ser superados con las facultades ordinarias”.

Durante el tiempo que dure la medida de excepción no podrá suspenderse “los derechos a la vida, la integridad personal, políticos, de información, la igualdad y no discriminación, reconocimiento de personería jurídica, prohibición de esclavitud y servidumbre, libertad de conciencia y religión, protección a la familia, al nombre de las niñas, niños y adolescentes, a la nacionalidad, de las personas privadas de libertad, garantías judiciales y acciones de defensa, además del principio de legalidad y retroactividad”.

Existen tres casos en los cuales el Gobierno podrá declarar un estado de excepción: por conmoción interna, desastre natural y por peligro para la seguridad del Estado y amenazas externas, en este último no se considera a las movilizaciones sociales o las dificultades financieras como motivo para declarar un estado de excepción.

La norma que consta de 5 capítulos, 25 artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria y una disposición derogatoria, señala que el tiempo de vigencia de un estado de excepción será de 60 días como máximo y su ampliación dependerá de la aprobación legislativa.

Según esta propuesta de Ley, el Presidente o Presidenta tiene la potestad de declarar el estado de excepción mediante Decreto Supremo emitido en concejo de ministros, esa declaratoria deberá ser comunicada a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) en 24 horas para su aprobación en una sesión que deberá realizarse en un plazo de tres días.

En la declaratoria debe expresar los motivos por los cuales se impone y las limitaciones de los derechos y garantías, además que no se podrán imponer sanciones administrativas por el incumplimiento de las medidas establecidas, salvo una multa pecuniaria que no podrá exceder el 10% del salario mínimo nacional o del ingreso del infractor.

La ALP tendrá la facultad de aprobar, por mayoría absoluta de todos sus miembros, modificaciones al Decreto Supremo y esas serán de cumplimiento obligatorio por el Gobierno. En caso de que se rechace la declaratoria, esta queda suspendida de forma inmediata.

Uno de los artículos indica que el Presidente o Presidenta deberá acudir a la sesión de la ALP donde se analice la declaratoria para sustentar su Decreto, las acciones que se asuman durante ese periodo serán de responsabilidad personal del jefe de Estado.

La ALP podrá modificar o suspender el estado de excepción a solicitud fundada de un asambleísta por el incumplimiento en su ejecución, la ineficiencia de las medidas adoptadas o la transgresión de los derechos fundamentales.

En el caso de la declaratoria de estado de excepción por conmoción interna, es decir por una grave perturbación del orden público que atente de manera real contra la responsabilidad institucional o seguridad pública que no pueda ser controlada por la Policía boliviana, se autoriza la salida de las Fuerzas Armadas en operaciones de orden público y control de disturbios civiles, bajo planes de operaciones elaborados por los ministerios de Gobierno y Defensa.

En el caso de un desastre natural, incluidas las situaciones de epidemias, contaminación ambiental, entre otros, se deberá aplicar lo que señala la normativa vigente sobre gestión de riesgos con la finalidad de garantizar el abastecimiento de mercados y el funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

Cuando se declare la medida por peligro para la seguridad del Estado y amenaza externa, el gobierno podrá disponer que las Fuerzas Armadas apoyen a la Policía Boliviana, además de la convocatoria al personal jubilado, reservistas y ciudadanos al servicio activo bajo el mando militar.

Finalmente, en las disposiciones transitorias establece que el actual Gobierno de transición deberá remitir a la ALP –en un plazo de 24 horas– el informe de todas las medidas asumidas por la pandemia del Covid–19, documento que será evaluado en una comisión legislativa sobre el cumplimiento de las normas constitucionales e identificación de posibles responsabilidades y en su caso su posterior procesamiento, además de que el Ejecutivo deberá ajustar las medidas a la presente ley en 24 horas, caso contrario serán suspendidas.

 El proyecto de ley fue remitido a la Cámara de Diputados para su revisión.