Senado aprueba Ley de modificación al "Código Niña, Niño y Adolescente", "Código Procesal Constitucional" y “Creación de Salas Constitucionales”

Prensa Senado | Jue, 12/13/2018 - 20:46 | Política

Con el objetivo de adecuar el Código Niña, Niño y Adolescente, a un fallo emitido por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), que establece que la edad laboral de los menores es de 14 años, el pleno de la Cámara de Senadores aprobó con modificaciones este jueves la Ley N° 397 que modifica algunos artículos de la norma original.

En el parágrafo II del Artículo 129 Código Niña, Niño y Adolescente, se establecía como excepción, que los adolescentes menores de 14 años podían trabajar con una autorización especial, artículo que era contradictorio con los tratados internacionales referidos al trabajo infantil, razón por la que se consultó su constitucionalidad al TCP.

“Cumpliendo las normas internacionales no hay persona que tenga menos de 14 años que tenga que trabajar y sea un acto legal, estamos refrendando algo que ya lo dijo el Tribunal Constitucional Plurinacional, recordando que ellos tienen la última palabra en las leyes y en los actos constitucionales, la nueva ley lo que hace es poner la edad mínima para que un niño, niña o adolescente pueda trabajar y esa edad es de 14 años”, manifestó el senador Ciro Zabala (MAS).

Asimismo la Ley N° 397, establece la modificación al Artículo 107 al "Código Procesal Constitucional", con el siguiente texto:

Está legitimada o legitimado para solicitar el control previo de constitucionalidad de Proyectos de Tratados Internacionales, la Presidenta o el Presidente del Estado. |

En el caso de Tratados Internacionales sujetos a ratificación, está legitimada o legitimado para solicitar el control 'previo de constitucionalidad, la Presidenta o el Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuando la solicitud fuere aprobada por Resolución del pleno de una de sus Cámaras, por dos tercios de votos de los miembros presentes.

Finalmente se aprobó algunas modificaciones a la Ley N° 1104 del 27 de septiembre de 2018 “Creación de Salas Constitucionales”.

“Las acciones de libertad, de amparo constitucional, de protección de privacidad, de cumplimiento y popular, interpuestas con anterioridad a la instalación de Salas Constitucionales, serán resueltas por los jueces y tribunales ordinarios”.

Además la comisión de seguimiento de las conclusiones de la Cumbre de Justicia, en el marco de la  Ley N° 898 del 26 de enero de 2017, en un plazo de hasta 30 días a partir de la publicación de la Ley de Creación de Salas Constitucionales, elaborará y propondrá el Reglamento del Proceso de Preselección de Vocales de las Salas Constitucionales, que tendrá una duración de hasta 135 días a efectos de posesionar a las autoridades designadas el 15 de febrero de la gestión 2019, fecha en la que se instalarán las mismas.

La norma fue aprobada en sus estaciones en grande y detalle con modificaciones, y remitida a la Cámara de Diputados para su tratamiento.