Senado aprueba en grande y detalle proyecto de Ley de Emergencia Sanitaria

Prensa Senado | Jue, 02/04/2021 - 12:29 | Salud

El pleno de la Cámara de Senadores aprobó, la mañana de este jueves, el proyecto de Ley de Emergencia Sanitaria en su estación en grande y detalle, incluyendo las modificaciones a los artículos 17, 19 y 28 consensuadas en un acta de entendimiento entre el Colegio Médico y el Ministerio de Salud.

La norma contempla treinta y seis artículos y siete disposiciones generales. El artículo 17, establece que, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria, se aplicarán las siguientes medidas:

1.       Los laboratorios farmacéuticos industriales nacionales y las importadoras deben presentar a la Agencia Estatal de Medicamentos y Tecnologías en Salud-AGEMED, en coordinación con la autoridad de fiscalización de Empresas-AEMP, las listas de precios máximos de venta de medicamentos y dispositivos médicos a establecimientos farmacéuticos públicos y privados de aplicación en todo el territorio nacional, cuando corresponda incluyendo otros canales de distribución.

2.       La AGEMETD aprobara y publicara la lista actualizada de precios máximos unitarios de venta al consumidor final, de medicamentos y dispositivos médicos para la prevención y tratamiento de la emergencia sanitaria, la cual debe ser de cumplimiento obligatorio para los establecimientos farmacéuticos privados de venta de medicamentos en todo el territorio nacional, previa coordinación con el viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor dependiente del Ministerio de justicia y Transparencia institucional, Viceministerio de Comercio Interno dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural y la AEMP.

Otro de los artículos modificados es el 19, el cual establece que, durante el tiempo de vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria, no podrán ser interrumpidos los servicios del sistema nacional de salud.

El artículo 28 de la norma hace referencia a la contratación de personal médico delimitando la función del Ministerio de Salud y Deportes sobre la abreviación de plazos y simplificación de requisitos y procedimientos para la contratación del personal profesional y técnico de salud, egresados y/o estudiantes médicos que hubieran concluido sus estudios en Bolivia o el extranjero siempre y cuando no exista disponibilidad de recursos humanos en el país y en otro caso haya predisposición de profesionales bolivianos a prestar servicios al Estado.

El parágrafo dos del artículo 28 señala que la abreviación de plazos y simplificación de requisitos establecidos en el parágrafo I del presente artículo solo se aplicará durante de vigencia de la emergencia sanitaria.

El presidente del Senado, Andrónico Rodríguez, destacó la ardua sesión desarrollada de forma presencial y virtual para la aprobación de la norma. “Maratónica sesión durante toda la jornada de la tarde y noche (del miércoles) y la mañana de hoy (jueves), aprobamos la ley de emergencia sanitaria con las respectivas modificaciones, hemos derivado a la Cámara de Diputados como Cámara de origen, en la cual se va a ratificar y sancionar”.

Asimismo, remarcó que las modificaciones realizadas fueron realizadas en total apego al acuerdo suscrito entre el Colegio Médico y el Ministerio de Salud, además de consensos entre senadores durante el debate en sesión.

“Todo lo requerido y lo que se acordó en el diálogo se ha concretado en la Comisión y en plenaria también en consenso con los otros frentes políticos se ha acordado algunas modificaciones que debe llevar a la calma y no a la actitud violenta de algunos dirigentes médicos que están amenazando con paros o huelgas”, puntualizó el titular del Senado.

Tras ser aprobada en grande y detalle, la norma fue remitida a la Cámara de Diputados para su respectivo tratamiento.