Senado aprueba el Proyecto de Ley que Sanciona la Violencia Digital contra la Mujer

Prensa Senado | Mié, 10/07/2020 - 10:52 | Social

 

Por unanimidad la Cámara de Senadores aprobó en su estación en grande y detalle el proyecto de Ley que Sanciona la Violencia contra la Mujer que incorpora en tres normas el delito de “violencia digital contra las mujeres”, y que establece una pena privativa de 1 a 3 años para quien divulgue textos, fotos, audios o vídeos de contenido sexual sin consentimiento de la víctima. La norma fue enviada a Diputados para revisión.

El proyecto de ley modifica el artículo 7 de la Ley Nº 348 de 9 de marzo de 2013 “Ley Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia”, incorporando el numeral 18 con el siguiente texto:

“18. Violencia digital contra las mujeres. Es toda acción realizada a través de las Tecnologías de la información y la Comunicación (TIC), plataformas de internet, redes sociales o correo electrónico, o cualquier otro espacio digitalizado que atente contra la integridad psicológica, la dignidad, la intimidad o la vida privada de las mujeres; manifestando mediante la difusión de contenido sexual plasmado en textos, fotografías, videos u otros impresiones gráficas o sonaras, sin consentimiento de la víctima cuando estas le correspondan, o vinculadas a esta sin corresponderle".

Asimismo, el proyecto de ley modifica el artículo 320 de la Ley 1868 del 10 de marzo de 1997 que eleva a rango de Ley del Código Penal Boliviano incorporando el articulo 320 sobre Violencia digital contra la mujer, cuyo texto establece que “el o la que por cualquier medio de Tecnología de la Información y de la Comunicación (TIC), plataforma de internet, redes sociales, correo electrónico o cualquier otro espacio digitalizado, divulgue, difunda, comparta, distribuya o publique textos, fotografías, videos u otras impresiones gráficas o sonoras de contenido sexual sin consentimiento de la víctima, cuando éstas le correspondan o vinculadas a esta sin corresponderle, será sancionado con privación de uno a tres años".

Precisa que "la pena será agravada en una mitad, si el autor fuese conyugue; conviviente o con quien la víctima mantiene o hubiera mantenido una relación análoga de intimidad y si la victima tuviere algún grado de discapacidad, o se encontrara en estado de inconciencia".

El artículo 19 de la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999 “Código de procedimiento Penal” es la tercera norma que modifica el proyecto de ley, estableciendo que son delitos de acción pública a instancia de parte: el abandono de familia, incumplimiento de deberes de asistencia, abandono de mujer embarazada, violación, abuso deshonesto, estupro, rapto impropio, rapto con mira matrimonial, corrupción de mayores, violencia digital y proxenetismo. 

Tras la aprobación del proyecto de ley, la presidenta del Senado, Eva Copa,  sostuvo una entrevista con Radio Fides, donde destacó el valor de la norma trabajada que permitirá sancionar a quienes divulguen material audiovisual, sonoro o escrito con contenido sexual, con el objetivo de denigrar o afectar la dignidad de una mujer.

“Muchas mujeres fueron melladas en su dignidad mediante redes sociales, exponiendo videos sexuales, exponiendo acoso hacia mujeres, sean autoridades o no. Lamentablemente este hecho no estaba tipificado dentro de la Ley, ahora sí y va a tener una sanción de uno a tres años”, destacó.