Senado aprueba con modificaciones el proyecto de Ley que Coadyuva a Regular la Emergencia por el Covid – 19

Prensa Senado | Jue, 05/21/2020 - 20:10 | Política

Este jueves, el pleno de la Cámara de Senadores aprobó con modificaciones el Proyecto de Ley 595 que Coadyuva a Regular la Emergencia por el Covid – 19 que asigna responsabilidades a los diferentes niveles de gobierno para la atención de las necesidades emergentes por la pandemia del coronavirus.

El artículo uno del proyecto normativo establece que el Órgano Ejecutivo deberá garantizar la dotación de indumentaria y equipos de bioseguridad para los trabajadores en los establecimientos de salud dependientes del Ministerio del área, en coordinación en todos los departamentos y municipios del país, al igual que los reactivos para la realización de pruebas Covid – 19 mínimamente para un tercio de la población de cada municipio.

También determina que el Gobierno garantice la instalación de laboratorios de análisis para la detección de coronavirus, infraestructura y equipamiento para el aislamiento de personas sospechosas, respiradores para la atención de pacientes, salas de terapia intensiva y sala de desinfección en cada establecimiento de salud para el personal.

Los establecimientos de salud de la seguridad social y las clínicas privadas deberán garantizar similar equipamiento para dichos recintos y el personal que presta servicios en esos centros hospitalarios.

El parágrafo tercero del artículo dos del proyecto normativo instruye a los ministerios de Gobierno y Defensa dotar de equipo de bioseguridad necesarios al personal policial, militar y administrativo.

Según el artículo seis del proyecto ordena a los gobiernos subnacionales realizar la desinfección de avenidas, calles, pasajes, callejones, puentes, túneles, mercados, centros de abasto, estaciones policiales integrales, postas policiales, establecimientos de salud, áreas de aislamiento, centros educativos, deportivos y culturales, espacios de esparcimiento, espacios de recreación y medios de transporte. Se asigna a los asambleístas plurinacionales, departamentales y concejales la tuición de fiscalizar estas actividades de los Ejecutivos subnacionales.

En el artículo siete se ordena al Órgano Ejecutivo informar de forma diaria sobre la dotación de equipos de bioseguridad, dotación de reactivos, apertura de laboratorios, el uso de los recursos recibidos de donaciones, créditos y otra información relevante para que la población en general esté informada correctamente. Además precisa que en

El octavo artículo prohíbe el incumplimiento de la cuarentena, la vulneración de los derechos de la dignidad humana, de la intimidad, a la alimentación, a la salud, de la libertad de expresión ni de todo derecho humano. Está vetado el uso de armas de fuego contra la población, detenciones o arrestos innecesarios y las amenazas e intimidaciones. Sin embargo, las Fuerzas Armadas y la Policía deberán ejercer sus funciones garantizando el cumplimiento de la normativa durante la etapa de emergencia por la pandemia.

El articulo nueve da cuenta que los Órganos del estado deberán realizar su trabajo durante la cuarentena de forma independiente y tomando las medidas de bioseguridad pertinentes para garantizar la protección de los funcionarios que desarrollen sus labores durante este tiempo.

El proyecto normativo fue devuelto a la Cámara de Diputados para la revisión de las modificaciones.