Sancionan enajenación de lotes de terreno a favor de Eugenio Edgar Zapata Sosa y Gregorio Guisbert Guerrero

Prensa Senado | Mar, 01/10/2017 - 19:00 | Política
Sancionan enajenación de lotes de terreno a favor de Eugenio Edgar Zapata Sosa y Gregorio Guisbert Guerrero

La Cámara de Senadores sancionó el miércoles, la enajenación de dos lotes de terreno, el primero a favor del señor Eugenio Edgar Zapata Sosa, de conformidad a la Resolución Municipal  N° 251/97 de 25 de noviembre de 1997 y a la Ordenanza Municipal Nº 669/2013 de 10 de enero de 2014, del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, y el segundo a favor del señor Gregorio Guisbert Guerrero, en apego a la Resolución Municipal N° 1847/87 de 17 de noviembre de 1987 y a la Resolución Municipal N° 001/2014 de 14 de enero de 2014, del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.                                              

El primer lote de terreno cuenta con una superficie de 150,00 metros cuadrados (m²), fracción de una superficie de 79804,54 metros cuadrados (m²), de propiedad del Gobierno  Autónomo Municipal de La Paz, ubicado en Aires del Rio Minasa, Zona Alto La Merced del municipio de La Paz, provincia Murillo del departamento de La Paz.

Se encuentra registrado en las oficinas de Derechos Reales de la ciudad de La Paz, bajo el Folio Real con Matricula Computarizada N° 2.01.0.99.0126875, cuyas colindancias son: Al Norte, con la Propiedad Municipal (PM-23); Al Sur, con el Área Verde (AV-2); al Este, con la Calle S/N 2; y al Oeste, con el Área Aires de Río (AR-1); a favor de Señor Eugenio Edgar Zapata Sosa.

El segundo lote de terreno consta de una superficie de 204,00 metros cuadrados (m²), fracción de una superficie de 9832,00 metros cuadrados (m²), de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, ubicado en Zona de Villa Fátima del municipio de La Paz, provincia Murillo del departamento de La Paz, registrado en las oficinas de Derechos Reales de la ciudad de La Paz, bajo el Folio Real con Matricula Computarizada N° 2.01.0.99.0146368.

Sus colindancias son: Al Norte, con el predio con código catastral 06-360-20; Al Sur, con el Área de Equipamiento (EQ-4) con código catastral 06-360-18; al Este, con el predio con código catastral 06-360-15; y al Oeste, con el Área Residual con código catastral 06-360-23; a favor del Señor Gregorio Guisbert Guerrero, de conformidad a la Resolución Municipal N° 1847/87 de 17 de noviembre de 1987 y a la Resolución Municipal N° 001/2014 de 14 de enero de 2014, del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.

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