Presidenta de la ALP promulga las leyes del Bono Contra el Hambre y Censura de Ministros y demanda su publicación en la Gaceta

Prensa Senado | Mié, 09/16/2020 - 18:48 | Política

La presidenta de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), Eva Copa promulgó el miércoles la Ley que crea el Bono contra el Hambre, luego que el pleno declaró infundadas las observaciones del Ejecutivo; y la Ley que Regula los Efectos de la Censura de Ministros, tras cumplirse el plazo de diez días para que la presidenta transitoria se pronuncie al respecto, por lo que demandó la inmediata publicación de ambas normas en la Gaceta Oficial del Estado.

“El Bono contra el Hambre fue promulgado por mi persona ya que se rechazó las observaciones que hizo el Ejecutivo. Este saldrá de los créditos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Banco Mundial que suman 740 millones de dólares. Es un bono que espera la población boliviana porque muchos no pudieron salir a sus fuentes de empleos ni vender su mercadería”, dijo Copa después de la sesión.

El pasado 26 de agosto, la presidenta Jeanine Añez presentó sus observaciones a la mencionada ley, por lo que el pleno de la ALP la derivó a la Comisión Mixta de Planificación y Política Económica para su análisis a fin de no ingresar en contradicciones.

En la sesión de la comisión se determinó que las tres observaciones no tienen fundamento, ya que los créditos con los que se financiará el pago del bono no cambiarán de objetivo, que es “reponer gastos de actividades ejecutadas por la pandemia”, explicó la presidenta de esa instancia legislativa, la senadora Sonia Chiri.

Ante el informe de la comisión y después de un debate de más de tres horas, el pleno de la ALP determinó, por mayoría de los asambleístas presentes en la sesión, declarar infundadas las observaciones, por lo que la presidenta del Órgano Legislativo procedió a la promulgación.

Concluida la sesión, la senadora Eva Copa dio lectura al numeral 10 del artículo 173 de la Carta Magna, que indica que en caso de que una ley no sea promulgada u observada por la presidenta del Estado tras los diez días de ser sancionada, ésta debe ser promulgada por la presidenta de la ALP.

“Es una ley que regula el artículo 158 en su numeral 18 (de la Constitución Política del Estado) en el tema de las censuras. Si nosotros censuramos al ministro, éste tiene que ser destituido de su cargo”, precisó la primera autoridad del Legislativo, en declaraciones a la prensa.

En ese marco, anticipó que a partir de la siguiente semana se programarán las interpelaciones a los ministros, esto debido a las dificultades para la entrega de documentación en la ventanilla única del Ministerio de la Presidencia.