Postulantes a Defensor o Defensora del Pueblo pueden hacer llegar sus documentos personalmente, a través de terceras personas o por mensajería

dayana peredo | Lun, 03/21/2022 - 10:36 | Ciudadanía

Los postulantes al cargo del Defensor o Defensora del Pueblo pueden hacer llegar su documentación por tres vías: personalmente, a través de segundas o terceras personas, o mediante el servicio mensajería, así lo informó este lunes, el presidente de la Comisión Mixta de Constitución, Legislación y Sistema Electoral, Rubén Gutiérrez, al oficializar el inicio de la cuarta jornada de la recepción de documentación de quienes se constituirán en candidatos de este proceso abierto, público y no excluyente.

“Estamos atendiendo hoy hasta mediodía, en la tarde de 14:30 hasta las 18 horas y así todos los días les estaremos esperándoles (a los interesados) para que puedan hacer llegar su documentación”, informó el legislador.

Hasta la fecha, desde el inicio de esta etapa, de recepción de documentación que durará 15 días, no se registró ningún postulante.

Gutiérrez atribuyó dicha situación a que todavía los posibles candidatos están recabando los requisitos y ordenando toda su documentación.

“Otros se están animando recién, porque nos visitaron el fin de semana preguntando, consultando y nosotros les hemos atendido escuchándoles, informándoles, inclusive orientándoles cómo deben presentar su documentación para la Defensoría del Pueblo”, manifestó Gutiérrez, al invitar a la población que participe de este concurso público y democrático.

Los interesados pueden dejar sus documentos en la planta baja, oficina mano izquierda, al ingreso del Palacio de la Revolución, ubicado en la calle Ayacucho, entre Comercio y Potosí, a media cuadra de la plaza Murillo. Puede realizar consultas al número de teléfono 2158709.

Parte de los 18 requisitos para los postulantes a Defensor o Defensora del Pueblo son:  certificado de nacimiento, libreta de servicio militar (para varones), certificado de no violencia (Cenvi), REJAP y otras certificaciones emitidas por el Tribunal Supremo Electoral para la no militancia (no ser candidato, no ser dirigente y la declaración notariada voluntaria)

Según la Constitución Política del Estado, el Defensor del Pueblo ejerce funciones por un periodo de seis años, sin posibilidad de nueva designación.