La ALP aprueba Decreto Presidencial de amnistía e indulto por razones humanitarias y de emergencia sanitaria

Prensa Senado | Jue, 04/30/2020 - 21:56 | Política

Con el objetivo de reducir el hacinamiento en las cárceles del país y ante la emergencia por el Coronavirus (COVID-19), la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) resolvió este jueves  aprobar el Decreto Presidencial de Amnistía e Indulto por razones humanitarias que beneficiará a personas privadas de libertad que cuenten con cincuenta y ocho (58) años o más de edad, o aquellas con alguna enfermedad terminal, mujeres embarazadas o con niños lactantes, o que tuvieran bajo su cuidado a hijos menores de seis (6)años.

Dentro de sus consideraciones, el documento establece la necesidad de reducir el hacinamiento en los centros penitenciarios del país, permitiendo que aproximadamente 5.063 personas privadas de libertad a nivel nacional, pertenecientes a grupos vulnerables y de riesgo, recuperen su libertad.

Este indulto o amnistía podrá beneficiar a aquellas personas privadas de libertad, siempre y cuando no hayan cometido delitos contra la seguridad exterior e interior del Estado, la libertad sexual, contra niñas, niños o adolescentes, trata de personas, feminicidios, secuestro o contrabando, y los que dispone el Decreto.

Asimismo señala que los adultos mayores merecen una atención especial debido a la situación de emergencia sanitaria a nivel nacional, y que se hace necesaria una atención preferente del Estado a este sector vulnerable.

Para el indulto, en el caso de las mujeres, se reducirá el requisito de edad de un año (1) por cada hijo nacido vivo hasta un máximo de tres (3) años.

La ‘amnistía’ será concedida al adulto mayor que se encuentre con detención preventiva o con medidas sustitutivas a la detención preventiva, mientras que el ‘indulto’, será para quienes cuenten con sentencia condenatoria ejecutoriada, con los beneficios de extramuro o la libertad condicional.

El indulto o amnistía se aplicarán también a las personas con enfermedad terminal debidamente acreditada conforme los requisitos establecidos por el Decreto.

Los responsables de la implementación de la amnistía e indulto serán las entidades públicas citadas en el Decreto Presidencia, y deberán adecuar, dentro sus procedimientos, los mecanismos tecnológicos y los que consideren convenientes para que sea de forma efectiva y oportuna debido a la propagación del COVID-19, siendo que la norma entrará en vigencia a partir de su publicación con una duración de 365 días.