Creación de empresas sociales es un mandato de la Constitución

Prensa Senado | Jue, 04/26/2018 - 16:04 | Política
Creación de empresas sociales es un mandato de la Constitución

El presidente de la Cámara de Senadores, José Alberto Gonzales, aclaró el jueves el origen del Proyecto de Ley de Creación de Empresas Sociales y señaló que el propósito es garantizar las fuentes laborales de los trabajadores ante casos de quiebra o liquidación de empresas privadas.

“Hay que explicar que este Proyecto de Ley surge de un mandato constitucional que establece claramente que, con el propósito de salvaguardar las fuentes de empleo de los trabajadores en casos de quiebras, de liquidaciones o de concursos de acreedores, o eventualmente en casos de abandono o cierre de empresas de manera injustificada, se les da la posibilidad a los trabajadores de avanzar hacia la creación de una empresa social”, explicó a los periodistas.

Gonzales dijo que el artículo 54 de la Nueva Constitución Política del Estado establece la posibilidad de que el empleado pueda crear una empresa social en caso de quiebra o cierre injustificado de la compañía, y que por otro lado pone una serie de salvaguardas para los empresarios.

El legislador precisó que el documento aprobado en la víspera, en el Senado, es completamente diferente al aprobado el pasado año en la Cámara de Diputados, porque durante varios meses se desarrollaron encuentros con empresarios y  trabajadores para mejorar el contenido.

“Es un texto muy distinto del que se ha aprobado finalmente y esto obedece a que entre la aprobación en la Cámara de Diputados y la revisión que nosotros hemos hecho en estos meses se ha desarrollado una serie de encuentros, de mesas técnicas, de reuniones con empresarios”, indicó.

NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

Artículo 54 I. Es obligación del Estado establecer políticas de empleo que eviten la desocupación y la subocupación, con la finalidad de crear, mantener y generar condiciones que garanticen a las trabajadoras y los trabajadores posibilidades de ocupación laboral digna y de remuneración justa.

II. Es deber del Estado y de la sociedad la protección y defensa del aparato industrial y de los servicios estatales.

III. Las trabajadoras y los trabajadores, en defensa de sus fuentes de trabajo y en resguardo del interés social podrán, de acuerdo con la ley, reactivar y reorganizar empresas en proceso de quiebra, concurso o liquidación, cerradas o abandonadas de forma injustificada, y conformarán empresas comunitarias o sociales. El Estado podrá coadyuvar a la acción de las trabajadoras y los trabajadores.