Cámara Alta aprueba normativa que establece sanciones drásticas para proteger integralmente al Cóndor Andino

Prensa Senado | Jue, 10/20/2022 - 18:30 | Internacional

En su 228° Sesión Ordinaria el Senado aprobó el proyecto de ley que protege integralmente al Cóndor Andino, símbolo nacional. Esta norma es producto del trabajo que realiza el Senado para dar prioridad a leyes de conservación y cuidado de la Madre Tierra.

Se trata del PL la N° 129/2021-2022 C.S. "Ley Integral de Protección y Conservación del Cóndor Andino (Mallku, Kuntur, Voltur Gryphus)”, iniciativa legislativa proyectada por los senadores Virginia Velasco, Leonardo Loza y Rodrigo Paz, y apoyada con la articulación de instancias del Ejecutivo y Legislativo, en torno a una mesa técnica interinstitucional, por la Presidencia de la Cámara Alta, a la cabeza del senador Andrónico Rodríguez.

La propuesta normativa fue aprobada, el martes pasado, por unanimidad por los miembros de la Comisión de Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos e Interculturalidad, en una sesión que contó con la participación del viceministro de Medio Ambiente, Magin Herrera.

“El cóndor, así como las otras faunas están prohibidos para su tráfico (…). Se ha protegido de que no se tienen que envenenar, está prohibido el acoso, la caza que muchas personas lo hacen por sus plumas; entonces se está protegiendo con una ley que prácticamente se va a dar por primera vez en Bolivia”, dijo entonces el Viceministro, al remarcar que se busca preservar los RRNN y de la fauna silvestre boliviana con sanciones más drásticas.

El presidente de la Comisión de Naciones y Pueblos Indígenas, Rodrigo Paz, a tiempo de agradecer a diversas instituciones del Estado Plurinacional y  a los miembros de las comisiones de Medio Ambiente y Pueblos Indígenas, agradeció también las gestiones del Presidente del Senado para hacer posible la aprobación de la norma.

"No puedo dejar de agradecer al Presidente del Senado que gestionó personalmente la presencia del Ministerio de Justicia porque esta norma indica una serie de normativas para el castigo de aquellos que actúan contra la fauna", manifestó.

Sanciones

La propuesta legislativa consta de tres disposiciones adicionales, una primera referente al Tráfico Ilegal de Vida Silvestre (Art. 223 BIS) que, en sus parágrafos primero y segundo, establece sanciones con penas de privación de libertad de 2 a 6 años y un agravante de 4 a 8 años de reclusión.

Una segunda, al envenenamiento y extinción de la fauna silvestres (Art. 223 TER), con sanciones desde 2 hasta 6 años de privación de libertad.

Y una tercera relacionada a 3 a 8 años de reclusión para las personas que provoquen un incendio que atente contra la flora y fauna silvestre.