Aprobadas modificaciones propuestas por el Ejecutivo a Ley de fortalecimiento de lucha contra el contrabando

Prensa Senado | Mar, 04/24/2018 - 20:56 | Política
Aprobadas modificaciones propuestas por el Ejecutivo a Ley de fortalecimiento de lucha contra el contrabando

La Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) aprobó el martes las modificaciones planteadas por el presidente del Estado, Evo Morales, a la Ley de Fortalecimiento de la Lucha Contra el Contrabando para fortalecer los mecanismos de coordinación interinstitucional y acción contra ese ilícito.

“Se aprueban las observaciones planteadas por el Presidente del Estado Plurinacional a la Ley sancionada, considerándose fundadas las mismas”, señaló el presidente nato de la Asamblea, Álvaro García Linera.

La Ley se aplica a personas naturales y jurídicas que transportan, comercializan o almacenan mercancías que no cuentan con el control aduanero en la zona de seguridad fronteriza.

Los efectivos policiales, de las Fuerzas Armadas o de Aduana que participen en los operativos contra el contrabando estarán exentos de responsabilidad penal cuando actúen en legítima defensa dentro de la zona de seguridad fronteriza del Estado.

Debe recalcarse que la ley establece que tanto policías como militares podrán hacer uso de sus armas de fuego en proporción al riesgo de los operativos.

Al respecto, el presidente de la Cámara de Senadores, aclaró que la norma no da vía libre a la utilización de armas, sino que contempla ciertos parámetros que restringen de manera puntual y en qué circunstancias se puede recurrir a ello.

“Esto significa que, cuando los efectivos de las FFAA están luchando contra el contrabando, sean amenazados con armas de fuego, ellos podrán responder de la misma manera, en igualdad de condiciones. De ninguna manera se da paso a un uso indiscriminado de armas de fuego”, indicó.

Gonzales explicó que el Primer Mandatario había realizado observaciones en sentido de que la norma sancionada por la ALP restringía el accionar de las Fuerzas Armadas a una franja de 50 kilómetros desde la frontera, conforme al concepto de “zona de seguridad fronteriza del Estado”, sin tomar en cuenta que el contrabando es una actividad sin límites.

Por lo que pidió que las FFAA realicen también operativos coordinados en municipios y territorios colindantes a las zonas de seguridad fronteriza y se incluya las palabras “municipios y territorios colindantes” en el parágrafo 1 del artículo 2, en el artículo 4 y en el parágrafo 3 del artículo 5 de la Ley.