ALP aprueba Decreto Presidencial de Indulto y Amnistía para beneficiar a más de 2.500 personas

Prensa Senado | Mar, 01/15/2019 - 17:45 | Política
ALP aprueba Decreto Presidencial de Indulto y Amnistía para beneficiar a más de 2.500 personas

El pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) aprobó el martes una resolución que aprueba el Decreto Presidencial de Concesión de Amnistía e Indulto por razones humanitarias, con el que se prevé beneficiar a más de 2.500 personas que se encuentran encarceladas por delitos menores.

“Hemos ratificado el Decreto Presidencial sobre la Amnistía y el Indulto en beneficio de personas privadas de libertad, las cuales en un acto humanitario de nuestro Estado se van a acoger a este beneficio”, dijo en conferencia de prensa el presidente de la Cámara de Senadores, Milton Barón.

El legislador precisó que se otorgará ese beneficio en aquellos casos que no representen gravedad para la sociedad y el Estado boliviano, por lo que cada interesado en la medida deberá hacer su trámite ante el Servicio Plurinacional de Defensa Pública en los diferentes departamentos del país.

“La Amnistía y el Indulto es una figura que se da en los diferentes Estados y se trata de un acto humanitario que permite recobrar la libertad a quienes están guardando reclusión, siempre y cuando no se trate de delitos graves”, agregó.

Conforme a datos preliminares proporcionados por la Dirección General de Régimen Penitenciario, se espera que sean beneficiadas con el Decreto Presidencial 2.535 personas, de las cuales 1.035 serán beneficiadas con Amnistía y 1.500 con Indulto.

Con la Amnistía se beneficiarán todas aquellas personas que se encuentran en proceso y tengan detención preventiva y medidas sustitutivas, siempre y cuando hayan cometido delitos cuya pena sea menor o igual a cinco años o aquellos cuya pena más grave sea menor o igual a ocho años, si existe acuerdo con la víctima.

Asimismo, personas con grado de discapacidad grave o muy grave, debidamente certificada; con enfermedades terminales, debidamente acreditadas; mujeres embarazadas o con hijos lactantes menores de un año y aquellas personas que tengan bajo su guarda y custodia hijos únicos menores a seis o con discapacidad grave o muy grave.

También las personas a partir de 58 años, que en el caso de las mujeres se reducirá un año por cada hijo nacido vivo hasta un máximo de tres; y cuando exista acuerdo con la víctima o víctimas múltiples por delitos de estafa, estelionato, quiebra, alzamiento de bienes o falencia civil y lesiones gravísimas.

Por otro lado, se beneficiarán con el Indulto todas aquellas personas que cuenten con una sentencia ejecutoriada y tengan privación de libertad, extramuro, detención domiciliaria y libertad condicional.

Procederá a favor de las personas que cuenten con una sentencia condenatoria ejecutoriada hasta 365 días calendarios siguientes a la publicación del Decreto Presidencial, cuando se trate de personas hasta los 28 años que hayan cumplido una cuarta parte de la condena a pena privativa de libertad.

De 58 años que hayan cumplido una cuarta parte de la condena. En caso de mujeres se reducirá el requisito de edad a un año por cada hijo nacido vivo hasta un máximo de tres años.

Para quienes tuvieran a su cuidado exclusivo un hijo menor de 6 años de edad y haya cumplido una cuarta parte de la condena a pena privativa de libertad; también para quienes tengan bajo su guarda y custodia exclusiva hija o hijo con discapacidad grave o muy grave debidamente certificada, sin que sea necesario el cumplimiento de una parte de la condena.

Con enfermedades terminales, sin que sea necesario el cumplimiento de una parte de la condena.

Con enfermedades incurables graves y que requieran cuidado especial debidamente certificado y que haya cumplido una quinta parte de la condena privativa de libertad.

Con enfermedades incurables muy graves, sin que sea necesario el cumplimiento de una parte de la condena.

No reincidentes con condenas a penas privativas de libertad igual o menores a ocho años, sin que sea necesario el cumplimiento de una parte de la condena y para personas condenadas a pena privativa de libertad igual o menor a diez 10 años, que hayan cumplido una cuarta parte de la condena privativa de libertad.

Cuando exista acuerdo con la víctima o víctimas múltiples por delitos de estafa, estelionato, quiebra, alzamiento de bienes o falencia civil y en delitos por lesiones gravísimas.

Asimismo, para mujeres embarazadas a la fecha de publicación del Decreto Presidencial, o con hijos lactantes menores de un año, que hayan cumplido una quinta parte de la condena a pena privativa de libertad.

La concesión del indulto está condicionada a que sea revocada por la emisión de una sentencia condenatoria ejecutoriada por delito doloso en su contra, con posterioridad a su concesión.

AFBS