Aguilar: Argumentos de recursos constitucionales contra la ley 1297 cuestiona el mandato transitorio de Jeanine Añez

Prensa Senado | Mié, 05/06/2020 - 16:20 | Política

El primer vicepresidente de la Cámara de Senadores, Omar Aguilar, indicó que los argumentos utilizados por los abogados que presentaron los recursos constitucionales en contra de la Ley 1297 de Postergación de las Elecciones Generales coloca en tela de juicio la presidencia transitoria de Jeanine Añez, toda vez que no hubiera podido tomar las acciones que hizo en noviembre pasado.
“En noviembre Jeanine Añez trata de instalar una sesión de la Asamblea Legislativa mostrándose ante la población boliviana como presidenta de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en esa condición trata de instalar la sesión y ante la falta de quorum se declara automáticamente - en una sucesión forzada – como Presidenta Interina del Estado para cumplir el (artículo) 169 de la Constitución y llevar las elecciones en 90 días, por tanto estas demandas están poniendo en tela de juicio esta sucesión forzada, le están diciendo que nunca debió asumir como presidenta de la Asamblea”, explicó el legislador.
En ese marco, Aguilar demandó a los juristas retirar las tres acciones planteadas, una en la Fiscalía Departamental de Santa Cruz y dos en el Tribunal Constitucional Plurinacional en Sucre, para no causarle problemas a la presidenta transitoria.
“Lamento mucho que hay abogados que no se den la pequeña tarea de leer la Constitución antes de presentar cualquier acción jurídica que solo hacer perder el tiempo a quienes administren la justicia, lamentablemente en nuestro país, no hay ninguna ley que sancione a los profesionales mediocres”, declaró.
Para Aguilar, la intención de las acciones constitucionales presentadas solamente tiene un fin, “prorrogarse, prorrogarse y prorrogarse en el gobierno”, sin siquiera analizar a cabalidad lo que señala la Constitución ni el Reglamento que se utiliza en las sesiones plenarias de la Asamblea.
Argumentó que el artículo 169 de la Carta Magna establece la sucesión de las máximas autoridades del Estado y recordó que en diferentes oportunidades en la que el vicepresidente del Estado se ausentó del país, asumió esas responsabilidades la presidencia del Senado, por lo que el argumento utilizado por los juristas – afines al Gobierno de Transición – se caen por su propio peso.
Otro detalle que debe ser tomado en cuenta, es que la ley fue promulgada en base al artículo 163 de la Constitución, que claramente establece el mecanismo cuando una ley sancionada en el Órgano Legislativo es observado por el Ejecutivo, “hasta un estudiante de primer año de derecho se dará cuenta que este artículo, de manera taxativa, establece que cuando se remite, desde el Ejecutivo al Legislativo una ley con observaciones; solo existen dos opciones: o se aceptan las observaciones, realizando modificaciones a la ley y devolviendo al ejecutivo para su promulgación; y en caso de ser rechazada las observaciones es el  presidente(a) de la Asamblea quien promulga la Ley”.
En base a ese procedimiento, es que la presidenta del Senado, Eva Copa, en su calidad de presidenta de la ALP promulgó la Ley de Postergación de las Elecciones Generales 2020 que fija un plazo de 90 días desde el 3 de mayo para su realización, la fecha de los comicios deberá ser establecida por el Tribunal Supremo Electoral.