Aguilar afirma que contrato de préstamo del BID para compra de respiradores no pasó por la ALP como manda la Constitución

Prensa Senado | Lun, 05/25/2020 - 13:12 | Política

El primer vicepresidente del Senado, Omar Aguilar, afirmó este lunes que al no haber sido aprobado por la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) el contrato de préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para la compra de respiradores que hizo el Gobierno, corresponde la resolución de este contrato, la devolución o la Acción de Repetición hacia los ministros y la propia Presidenta del Estado, ya que el Legislativo es el que autoriza la contratación de deuda pública, conforme al Artículo 322 de la Constitución Política del Estado (CPE).

“No hubiéramos realizado este acto de fiscalización si no hubiera actos de corrupción en la compra de los respiradores, pero cuando esta compra y crédito están manchados de corrupción, no podemos ser cómplices. Se aplicará el Artículo 322 de la Constitución, reitero el Estado no tiene ninguna obligación de pagar esta deuda que fue redireccionada de manera ilegal e inconstitucional”, sostuvo en rueda de prensa.

Aseguró que ni bien se conoció que la compra de los respiradores fue con un préstamo del BID, revisaron los últimos créditos aprobados por la ALP sin hallar alguno para ese destino, siendo encontrado uno referido a otra necesidad, pero que fue negociado los montos, los términos del contrato, intereses, años de gracia, como manda la norma. “Si ellos quisieron redireccionar eso supone hacer una adenda al contrato, pero debió ser ratificado nuevamente por la ALP”, explicó Aguilar.

Sostuvo que la ALP aprobó una Ley para un crédito destinado al Programa de Mejora de Accesibilidad de los Servicios de Salud Materna y Neonatal en Bolivia, pero ninguno para los respiradores, por lo que se cursó un Petición de Informe Escrito (PIE) solicitando al Ejecutivo información sobre con qué ley fue aprobada el crédito para la compra de los respiradores, ya que los legisladores no serán cómplices de actos de corrupción.

“¿Qué dice el Artículo 322 de la CPE?, el parágrafo segundo menciona de manera clara que la deuda pública no incluirá obligaciones que no hayan sido autorizadas y garantizadas expresamente por la ALP. Creo que en emergencia está permitido todo para salvar vidas, hemos dispuesto leyes para que puedan disponer de recursos, pero cuando son mal utilizados tenemos la obligación moral y material de fiscalizar su uso, más si se trata de préstamos de organismos internacionales”, manifestó Aguilar.