Cámara de Senadores aprueba y sanciona ley que modifica la Ley del Notariado

Prensa Senado | Mar, 10/16/2018 - 20:48 | Política

La Cámara de Senadores tras profundo análisis y debate del pleno aprobó el Proyecto de Ley N° 239/2018-2019 que modifica la Ley N° 483 del 25 de enero del 2014 del Notariado Plurinacional.

Los cambios que se hicieron a la ley de 2014 surgieron por informes emitidos por el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional que tiene bajo su tuición a la Dirección del Notariado Plurinacional y que buscaron, con los cambios, efectivizar criterios de racionalidad pragmática en cuanto el ejercicio de derechos.

El pleno del Senado aprobó modificaciones a los artículos 12, 14, 18 y 96 y a la Disposición Final Segunda de la Ley N° 483 del 25 de enero del 2014 del Notariado Plurinacional; y se incorporaron una Disposición Transitoria, una Disposición Adicional y una Disposición Abrogatoria y Derogatoria.

La Ley 239 modifica el inciso a) del Artículo 12 de la Ley 483 de la siguiente manera: “REQUISITOS PARA NOMBRAMIENTO DE NOTARIA O NOTARIO DE FE PÚBLICA a) Tener título profesional de abogada o abogado y haber ejercido, con honestidad y ética, al menos por seis años. Para las y los Notarios de Fe Pública cuyo ámbito territorial de su nombramiento se encuentre en municipios identificados por la Dirección del Notariado Plurinacional con menores indicadores socioeconómicos, será de al menos dos años”.

También se modificó el Parágrafo III del Artículo 14 de la misma ley con el siguiente texto: “En calidad de fianza, previo a su posesión, deberá constituir una garantía real o económica a favor de la Dirección del Notariado Plurinacional, equivalente a cincuenta salarios mínimos nacionales, y para las y los notarios de Fe Pública cuyo ámbito territorial se encuentre en municipios identificados por la Dirección del Notariado Plurinacional con menores indicadores socioeconómicos, la fianza será equivalente a veinte salarios mínimos nacionales. La fianza constituida será actualizada cada dos gestiones; y al cese de sus funciones, la misma será devuelta conforme a reglamento”.

En pleno centró parte de su discusión en el trámite de divorcio notarial. El Artículo 96 quedó con la siguiente modificación: “TRÁMITE. I. La Notaria o el Notario de Fe Pública protocolizará la petición, el acuerdo, los documentos de respaldo y el certificado de matrimonio, expidiendo el correspondiente testimonio de divorcio notarial. II. Una vez protocolizada la escritura pública, la o el Notario de Fe Pública la remitirá al Servicio de Registro Cívico para fines de la cancelación definitiva de la partida matrimonial, en un plazo máximo de cinco días hábiles a la realización del acto”.

Tras sendas votaciones, el pleno aprobó la Ley que Modifica la Ley 483 de 25 de enero de 2014 del Notariado Plurinacional en sus estaciones Grande y Detalle; y al ser la Cámara de Senadores la Cámara de revisión, el presidente Milton Barón la sancionó y la remitió al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.  

FC