Asamblea Legislativa aprueba Reglamento para designación del Defensor del Pueblo

Prensa Senado | Jue, 04/07/2016 - 09:13 | Política

La Asamblea Legislativa Plurinacional, aprobó este miércoles el Reglamento que establece los procedimientos y plazos para la Convocatoria, selección y designación del nuevo Defensor del Pueblo, mediante calificación de capacidad profesional y méritos a través de concurso público entre personas reconocidas por su trayectoria en la defensa de los Derechos Humanos.

“Se ha aprobado una Resolución que incluye varios puntos, entre ellos el cese de funciones del Defensor del Pueblo a partir del 14 de mayo de este año y obviamente se autoriza a la Comisión Mixta de Constitución a que pueda llevar este proceso de selección y posterior designación del nuevo Defensor o Defensora del Pueblo”, informó el presidente de la Cámara de Senadores, José Alberto Gonzales.

La autoridad dijo que la Convocatoria se publicará el viernes próximo y a partir de ello se recibirán las postulaciones en la Comisión de Constitución hasta el 18 de abril.

“Invitamos a todas las ciudadanas y ciudadanos que deseen participar en este proceso de convocatoria y obviamente garantizaremos para bienestar de nuestro pueblo, la elección de un buen Defensor o Defensora del Pueblo”, garantizó Gonzales.

En la Resolución aprobada por la Tercera Sesión de la Asamblea Legislativa, se establecen 13 requisitos como condiciones y causales de inelegibilidad e incompatibilidad para optar al cargo de Defensor del Pueblo, tales como contar con nacionalidad boliviana, haber cumplido 30 años al momento de la designación, trayectoria en defensa de los Derechos Humanos, haber cumplido con los deberes militares en el caso de varones, no tener pliego de cargo ejecutoriado ni sentencia condenatoria ejecutoriada pendiente de cumplimiento, estar inscrito en el padrón electoral, hablar al menos dos idiomas oficiales del Estado.

No tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con el Presidente, Vicepresidente, senadores y diputados; no podrán postularse quienes hayan expresado opiniones públicas o desarrollado acciones contra derechos fundamentales, o haber expresado y desarrollado acciones discriminatorias; no haber participado o estar involucrado en actos de gobiernos de facto; no haber sido dirigente de organizaciones políticas, candidata o candidato a cargos electivos en los últimos cinco años.

No ser, ni haber sido servidor público designado en el cargo de Ministra o Ministro, Viceministra o Viceministro, Embajadora o Embajador, Secretaria o Secretario de Gobiernos Autónomos Departamentales y Oficial Mayor de Gobiernos Autónomos Municipales, o cargos equivalentes en los últimos 10 años.

Sobre esta causal de inelegibilidad, durante las reuniones de jefes de bancadas de las fuerzas políticas de la Asamblea Legislativa realizadas previa a la Sesión de hoy, había quedado pendiente de definición la temporalidad de entre cinco y 15 años, sobre posibles postulaciones de ciudadanas y ciudadanos que hayan ejercido cargos como servidor público designado.  

“Ha quedado pendiente de definición en nuestra etapa de conciliación de este Reglamento con la oposición de entre cinco y 15 años y se ha tomado ya un acuerdo, ni cinco ni 15 años sino 10 años, eso es lo que se ha determinado por consenso”, aclaró el presidente de la Cámara de Senadores.

Sobre el pedido de la bancada de Unidad Demócrata para la incorporación en los causales de inhabilitación, el título profesional con una antigüedad de cinco años de los postulantes a la Defensoría del Pueblo, la presidenta de la Cámara de Diputados, Gabriela Montaño, calificó de inconstitucionalidad y discriminatoria esa propuesta, toda vez que no hay norma nacional que exija aquello y aseguró que el Artículo 221 de la Constitución Político es claro al respecto.

“Yo les pido que me muestren dónde dice título profesional con una antigüedad de cinco años, - por favor seamos honestos con el país- donde dice en algún artículo de la Ley del Defensor del Pueblo que se requiere título profesional, en ninguna parte, por lo tanto, no puede ser un requisito inhabilitante. Puede ser eso sí, que sea parte de la evaluación de méritos pero no un requisito inhabilitante”, enfatizó.

Sobre la propuesta de UD de incorporar en el Reglamento una causal de inhabilitación por militancia política de una ciudadana o ciudadano común y restringir la participación de la Convocatoria a Defensor del Pueblo, el presidente de la Comisión de Constitución en el Senado, Milton Barón, dijo que no hay base legal que sustente esa propuesta, vulneraría más bien los derechos de los interesados en participar de la Convocatoria a publicarse el próximo viernes.   

“Cuando se coloca restricciones que no tenga base legal en la Constitución o en la Ley, pueden ser objeto de demandas por vulneración a derechos de ciudadanos que puedan postularse. Sino está prohibido en la Constitución, tampoco en la Ley del Defensor, no se puede colocar ese tipo de impedimentos”, afirmó.

Como categorías y criterios de evaluación se consideraran la experiencia profesional en la promoción y defensa de los Derechos Humanos de al menos cinco años.

Experiencia profesional en el área de Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo o en Defensorías de la Niñez y Adolescencia o Servicios Legales Integrales Municipales. Experiencia en organizaciones de la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales u organizaciones sociales relacionadas con la defensa y promoción de los Derechos Humanos.

En la parte académica será fundamental la evaluación de méritos para optar al cargo de Defensor del Pueblo, como estudios superiores realizados, posgrados o especialidades en Derechos Humanos, publicaciones e investigaciones en DDHH, docencia universitaria, cursos y formación en Derechos Humanos; participación en procesos de reivindicación de derechos fundamentales.

Trayectoria en Derechos Humanos como participación en acciones contra la discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo u otras que tengan por objetivo menoscabar el goce y ejercicio de los derechos de toda persona. Acciones de defensa en favor de sectores vulnerables de la sociedad boliviana.

En la etapa de entrevistas se consideraran el conocimiento de la Constitución Política del Estado, Declaración Universal de los Derechos Humanos, Ley del Defensor del Pueblo; conocimiento de los principios y procedimientos de la defensa y protección de los Derechos Humanos y garantías constitucionales, además de retos de la defensa y promoción de los DDHH en Bolivia y propuesta de trabajo.

“Nosotros estamos seguros y tranquilos de que nadie va poder demandar de inconstitucionalidad este procedimiento que vamos a aplicar y sabemos que la elección del nuevo Defensor o Defensora va estar absolutamente enmarcado en la Constitución”, concluyó Gonzales.

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