Senador Torres considera que dilación del TCP en su fallo denota intención de prorrogarse en sus funciones

Prensa Senado | Vie, 07/28/2023 - 16:29 | Social

El senador William Torres sostuvo hoy que la dilación del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) en la emisión de su fallo ante el recurso abstracto, que paralizó la preselección de postulantes para las elecciones judiciales, denota una intención de los actuales magistrados del TCP y el Órgano Judicial, de prorrogarse.

“No me cabe duda que los actuales magistrados del Órgano Judicial están generando esta suerte de incertidumbre jurídica con el único propósito de prorrogarse, no otra cosa significa que ellos hagan una interpretación sesgada de la Constitución Política del Estado, fundamentalmente en el artículo 183”, señaló Torres.

Remarcó, en esa línea, que esta postergación genera incertidumbre jurídica y pone en alto riesgo la realización de las elecciones judiciales; por lo que no descartó que la Asamblea Legislativa (ALP) asuma acciones legales.

“La única responsable de no alcanzarse el plazo y no llevarse adelante las elecciones (judiciales), será el Tribunal Constitucional, contra los que además interpondremos juicio de responsabilidades, porque no es posible que vulneren el artículo 76 del código procesal constitucional, que establece 45 días para la dictación de sentencia constitucional desde el momento en que el que se les ha notificado con la auto de admisión y el sorteo de la causa en cuestión”, aseveró, en declaraciones a la prensa.

El legislador, para finalizar, remarcó que esta inacción del TCP y el Órgano Judicial, paralizó la labor, acciones y actividades programadas por los Órganos Legislativo y Electoral, en desmedro del pueblo boliviano, que clama por la renovación de las autoridades administradoras de justicia.
 
“Los bolivianos tenemos derecho a dotarnos de autoridades judiciales altamente creíbles, porque actualmente gozan de total falta de credibilidad, el pueblo de Bolivia quiere autoridades nuevas, quiere autoridades con talla ética importante, con un grado integridad total, de modo que seamos capaces de confiar en ellos los casos en controversia pudieran generarse y eso con los actuales no tenemos”, puntualizó.

De manera taxativa, el artículo 184 de la Constitución Política del Estado refiere a que: el periodo de funciones de los actuales magistrados es de seis años perentorios y éstos no pueden ir a una repostulación ni reelección.