Senador Barón: Ley de Desarrollo y Crecimiento de la CNS, es de exclusivo beneficio para asegurados de esa institución

Prensa Senado | Vie, 06/14/2019 - 19:33 | Social

La Ley de Desarrollo y Crecimiento de la CNS, en ninguno de sus artículos obliga a la Caja Nacional de Salud a prestar servicios a pacientes del Servicio Único de Salud (SUS).

El senador Milton Barón (MAS), rechazó este viernes las declaraciones de la Federación de Sindicatos Médicos y Ramas Afines de la Caja Nacional de Salud (FESIMRAS), que en las últimas horas indicó que la Ley de Prioridad Nacional de Desarrollo y Crecimiento de la CNS, será para la atención de los pacientes del Servicio Único de Salud (SUS).

“De ninguna manera la Ley mencionada y en ninguno de sus artículos obliga a la Caja Nacional de Salud a prestar servicios a pacientes del Servicio Único de Salud, en todo caso, la Caja Nacional de Salud está para atender a sus asegurados”, dijo.

Esta Ley que fue sancionada por la Cámara de Senadores, busca ampliar la capacidad de atención a la población asegurada, con la construcción de hospitales y centros de salud, además de la dotación de equipamiento que será para uso exclusivo de sus afiliados.

Además establece que la CNS priorizará la implementación desde el diseño hasta la puesta en marcha, de los siguientes establecimientos de salud: Dos Hospitales de Segundo Nivel, dos Hospitales de Tercer Nivel, un Centro de Enfermedades Cardiacas y Renales, tres Centros Oncológicos, dos Institutos de Investigación de Seguridad Social y Salud Ocupacional – IISSO y 57 Establecimientos de Salud de Primer Nivel de atención.

“La infraestructura que se va a construir como efecto de la ley mencionada es para atención a los asegurados de la Caja Nacional de Salud, es decir que nada tiene que ver con el Sistema Único de Salud, que es otro tema muy diferente”, recalcó el senador Barón.

Se trata de la construcción de 67 infraestructuras en salud, entre hospitales de segundo, tercer nivel y centros de investigación, además de la adquisición directa de medicamentos e insumos en salud.

“Ante la primera declaratoria desierta de un proceso de contratación con convocatoria de la adquisición de medicamentos esenciales e insumos en salud para enfermedades catastróficas, se autoriza a la CNS realizar la adquisición directa en el mercado nacional y/o extranjero de los mismos, de proveedores y/o fabricantes”, señala el artículo 4 de la norma.

La implementación de los Establecimientos de Salud y la adquisición de medicamentos e insumos, estarán a cargo del Gerente General de la CNS, bajo fiscalización de su Directorio, en el marco de las atribuciones conferidas por Ley; y el Directorio de la CNS y la Central Obrera Boliviana (COB), realizarán el control y seguimiento a la implementación de los Establecimientos de Salud que deberán construirse en un plazo de hasta cinco años.

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