Senado sanciona Proyecto de Ley que modifica Ley N° 870 del Defensor del Pueblo

Prensa Senado | Mar, 09/14/2021 - 09:32 | Ciudadanía

Senado sanciona proyecto de ley que modifica la Ley N° 870 de 13 de diciembre de 2016 del Defensor del Pueblo y designa a la Defensoría del Pueblo como el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura del Estado Plurinacional de Bolivia, asumiendo las funciones del Servicio para la Prevención de la Tortura – SEPRET. 

La norma aprobada en su estación en grande y detalle modifica los numerales 5 y 6 del artículo 5 de la Ley N°870 incorporando en su redacción la “prevención de la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes” e incorpora el numeral 11 estableciendo otras atribuciones contempladas en el marco del Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. 

También modifica el artículo 14, incorporando los numerales 19 y 20 que establece “implementar programas de promoción, difusión y capacitación para evitar violaciones al derecho a la integridad personal en los centros y establecimientos señalados en el numeral 6 del Artículo 5 de la presente Ley” y “Remitir informes y documentos necesarios a la autoridad competentes, para que proceda a la investigación y sanción de hechos relativos a tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”, respectivamente. 

El Artículo 29 de la Ley N° 870 se modifica con el siguiente texto incluyendo el parágrafo II, “La Defensoría del Pueblo, a través del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, además de las acciones constitucionales señaladas en el Parágrafo I del presente Artículo podrá: 1. Interponer y realizar el seguimiento a acciones penales y disciplinarias ante la verificación de denuncias relativas a tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; 2. Seguimientos a investigaciones y procesos por tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; 3. Coordinar acciones con el Subcomité para la prevención de la Tortura y penas crueles, inhumanos o degradantes, en el marco del Protocolo Facultativo y de la normativa conexa”. 

La norma contempla seis disposiciones transitorias sobre la transferencia de activos, pasivos y documentación, compromisos asumidos y obligaciones del SEPRET a la Defensoría del Pueblo.  Asimismo, contempla dos disposiciones finales y una disposición abrogatoria.