Senado sanciona PL de “Modificaciones al Presupuesto General del Estado-2022" para la reconstrucción de la economía nacional

Prensa Senado | Jue, 09/08/2022 - 22:06 | Economía

En su 198 Sesión Ordinaria, la Cámara de Senadores sancionó hoy, el proyecto de Ley (PL) de "Modificaciones al Presupuesto General del Estado Gestión 2022", para las entidades del sector público, y establecer otras disposiciones financieras específicas para su aplicación. La propuesta normativa será enviada al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Al inicio del tratamiento del PL, el ministro de Economía y Finanzas Públicas, Marcelo Montenegro, explicó los alcances y objetivos del PL N° 354/2021-2022, detallando que, con la reformulación, el presupuesto agregado para esta gestión pasa de Bs. 304.045 millones a Bs. 305.954 millones, lo que representa un aumento de Bs. 1.909,5 millones (0,6%). Mientras que, el presupuesto consolidado pasa de Bs. 235.090 millones a Bs. 236.811 millones, es decir, Bs. 1.720,9 millones adicionales (0,7%).

Montenegro explicó que el incremento en la partida consolidada es una solicitud de 127 entidades del sector público, entre ellas, universidades públicas, gobernaciones, municipios, instituciones financieras, entre otras.

De estas 127 entidades, 61 corresponden a municipios, lo cuales se favorecerán con Bs. 202,5 millones adicionales para la amortización de sus deudas con el Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), gastos de capital, funcionamiento del Ejecutivo y Concejo Municipal, construcción y mantenimiento de infraestructura urbana y rural, fortalecimiento de programas municipales, construcción, refacción y equipamiento de unidades educativas, desayuno y transporte escolar, entre otros.

La norma establece en su Artículo 4, que se autoriza al Banco Central de Bolivia, otorgar un crédito extraordinario, a favor del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación, por un monto de hasta Bs. 3 mil millones, en condiciones concesionales, destinados a la reconstrucción de la economía nacional, para lo cual se exceptúa al BCB de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley Nº 1670.

Por otro lado, la primera disposición adicional modifica el Artículo 6 de la Ley N° 1391, de 31 de agosto de 2021, que establece incentivos tributarios a la importación y comercialización de bienes de capital y plantas industriales de los sectores agropecuario e industrial, para la reactivación económica y fomento de la política de sustitución de importación, con el siguiente texto: La exención y la tasa cero establecidas en la presente Ley, tendrá vigencia hasta el 29 de septiembre de 2023.”