Senado sanciona Ley que garantiza cumplimiento de la función social de viviendas solidarias

Prensa Senado | Vie, 10/28/2016 - 11:55 | Social

El pleno de la Cámara de Senadores sancionó el jueves el Proyecto de Ley Nº 087, que tiene por objeto precautelar el cumplimiento de la “función social” del beneficio otorgado por el Programa de Vivienda Social y Solidaria (PVS), dicha norma establece la recuperación de la vivienda por parte del PVS debido al incumplimiento del beneficiario de un crédito social, pero también prevé la otorgación de un incentivo de reprogramación de deuda a los beneficiarios del Programa que cumplan la función social y que hayan ingresado en mora por causas justificadas.

En cuanto al procedimiento para la recuperación de viviendas, el Proyecto de Ley, en su Artículo 3, señala: “La Agencia Estatal de Vivienda (AEVIVIENDA) realizará relevamientos e informes técnico-social, financiero y legal, con la finalidad de establecer el cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del beneficiario”.

En caso de evidenciarse que el beneficiario incumplió las obligaciones o incurrió en prohibiciones establecidas en el respectivo contrato, remitirá al Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y Apoyo al Sector Productivo (FONDESIF) la información sobre los resultados del relevamiento.

Posteriormente el FONDESIF procederá en conocimiento del informe sobre incumplimiento de las cláusulas del contrato a la resolución contractual, emitiendo previamente una carta notariada de intención de resolución de contrato, otorgándole al beneficiario un plazo de quince días hábiles computables a partir del día siguiente de la notificación, a fin de que presente descargos.

Concluido el plazo de presentación de descargos, si no se desvirtúa el incumplimiento de las obligaciones contractuales, el FONDESIF notificará la resolución del contrato, debiendo elaborar la minuta de resolución protocolizada.

Protocolizada la minuta de resolución contractual, el FONDESIF remitirá los antecedentes a la AEVIVIENDA para que ésta proceda a su inscripción en el registro de Derechos Reales, a fin de generar un nuevo asiento que inscriba la titularidad del bien inmueble a su favor.     

Concluido este proceso, la AEVIVIENDA reasignará la vivienda, previa calificación conforme a reglamento, quedando facultada para realizar la transferencia del bien inmueble en el marco del régimen de vivienda social.

Sobre la otorgación de un incentivo de reprogramación de deuda en caso de mora, el Artículo 6 establece: “Excepcionalmente y por única vez, antes del inicio del procedimiento de resolución de contrato, los beneficiarios en mora que demuestren el cumplimiento de la función social, podrán solicitar la reprogramación de la deuda durante los siguientes ciento veinte (120) días calendario posteriores a la emisión del Reglamento de la presente Ley”.

Además la AEVIVIENDA realizará un estudio técnico-social, legal y financiero a fin de verificar el cumplimiento de la función social, verificado el cumplimiento de la función social, la AEVIVIENDA autorizará mediante Resolución, la reprogramación de la deuda que será comunicada al FONDESIF.

Una vez sancionada la norma, fue remitida al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

 

 

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