Senado sanciona Ley que establece el plazo para el pago de cotizaciones devengadas a los Entes Gestores de Salud de la Seguridad Social

Prensa Senado | Mié, 07/24/2019 - 17:56 | Social

El Pleno de la Cámara de Senadores, sancionó este miércoles la Ley que establece el plazo para el pago de las cotizaciones devengadas y entrega de planillas de reintegros o retroactivos y planillas adicionales, a los Entes Gestores de Salud de la Seguridad Social de Corto Plazo, bajo el siguiente detalle:  

a) Las cotizaciones devengadas por planillas de reintegros o retroactivos y planillas adicionales, deberán ser canceladas por parte de los empleadores, hasta el último día hábil del mes siguiente en el que se efectuó el pago;

b) La entrega de planillas de reintegros o retroactivos y planillas adicionales por parte de los empleadores, deberá ser en formato digital y/o físico y en el plazo de sesenta (60) días de realizado el pago.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA. I. De forma excepcional, se dispone la condonación de multas, intereses y sus actualizaciones de las entidades y empresas públicas generadas por el incumplimiento de los Parágrafos I y II del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 25714 de 23 de marzo de 2000.

II. Para el cumplimiento del Parágrafo I de la presente Disposición Transitoria, los empleadores en el plazo de ciento veinte (120) días calendario a partir de la publicación de la presente Ley, deberán solicitar de forma escrita la condonación de multas, intereses y sus actualizaciones ante los Entes Gestores de Salud o en la instancia jurisdiccional, según corresponda.

III. Quedan exceptuadas de la aplicación señalada en el Parágrafo anterior, aquellas multas, intereses y sus actualizaciones, que fueron canceladas o cuenten con sentencia ejecutoriada.