Senado aprueba normativa que modifica la Ley de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos destinados a Vivienda

Prensa Senado | Jue, 09/05/2019 - 17:06 | Social

 

La Cámara de Senadores aprobó este jueves el proyecto de ley de modificación a la Ley Nº 247 de Regularización del Derecho Propietario Sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda e incorpora plazos para su efectiva aplicación.

Entre los artículos que resaltan, según el texto planteado, se modifica el Artículo 5 de la Ley Nº 247 con la incorporación del inciso q) y el inciso r) con el siguiente texto: 

“q) Subadquiriente.- Es la persona que por efectos de un contrato perfeccionado, adquiere los derechos de su vendedor.”

“r) Grupo Familiar.- Grupo de personas unidas por el parentesco que comprende a padre, madre e hijos y eventualmente abuelos que estén a cargo de los nietos.”

Destaca también la modificación al Artículo 7 de la Ley Nº 247 de 05 de junio de 2012 con el siguiente texto:

“I. Los Registradores de las Oficinas de Derechos Reales, a petición de parte, deberán regularizar en el Distrito Judicial respectivo los trámites de inscripción de Derecho Propietario en lo que corresponda a:

1. Las Correcciones de identidad procederán mediante subscripción de una escritura pública de rectificación unilateral con respaldo documental emitido por el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) a través de Certificado de datos de Cedula de Identidad o Resolución Administrativa o informe de Inexistencia de Registro que acompañe documentación idónea que compruebe la identidad, cuando corresponda.

El comprador o subadquirente, demostrará su legitimación activa acompañando el documento de compra venta o en su caso antecedente dominial, podrá solicitar al SEGIP datos del vendedor, sin necesidad de Orden Judicial o Requerimiento Fiscal. El uso de los datos de identidad es exclusivo a los fines de la presente Ley.

2. Correcciones e Inscripciones Técnicas. Las correcciones técnicas de superficie, ubicación y colindancias procederán mediante subinscripción de una escritura pública de aclaración unilateral, respaldada por una Resolución Técnica Administrativa Municipal, certificado catastral u otro documento emitido por la autoridad competente del Municipio en coordinación con Derechos Reales.

II. Los trámites emergentes de los procesos descritos en el parágrafo I del presente Artículo se sujetarán a procedimientos parámetros y plazo máximo de 20 días, establecidos en Derechos Reales mediante normativa expresa y circulares.

III. Las correcciones establecidas en el presente Artículo permitirán la inscripción del derecho propietario, cuando se identifique errores en el registro de propiedad del vendedor, tramite a ser realizado mediante suscripción de Minuta Unilateral por el subadquiriente, siempre que la transferencia cuente con el antecedente dominial”.

En lo que concierne al procedimiento de regularización del bien inmueble urbano, destinado a vivienda que, éste procederá cuando se demuestre la existencia de construcciones habitadas de carácter permanente destinadas a vivienda anteriores al 31 de diciembre de 2011, posesión pública, continua, pacífica y de buena fe.

Que se encuentre en radio o área urbana homologada por Resolución Suprema o Resolución Ministerial; radio o área urbana aprobada por Ley Nacional.

Además de acreditar mediante certificación de Derechos Reales el antecedente dominial del cual proviene dicho inmueble a regularizar.

La norma fue derivada a la Cámara de Diputados para su respectivo tratamiento.