El pleno de la Cámara de Senadores Diputados, aprobó con modificaciones el miércoles, el Proyecto de Ley que encomienda al Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR – COMIBOL, Fondo de Pensiones Básicas y Cámara Nacional de Minería, hacer el acopio de las liquidaciones por venta de minerales efectuadas al Banco Minero de Bolivia en liquidación durante los años 1960 a 1992.
La norma que fue devuelta a la Cámara de Diputados con modificaciones tiene por objeto reconocer el derecho a la devolución de los aportes destinados al ex Consejo Nacional de Vivienda Minera (COVIMIN), comprendidos entre las gestiones de 1970 a 1987, sobre la liquidación bruta de mineral efectuados en porcentaje al tres por mil (3 X 1000), a favor de los trabajadores del sector de la Minería Chica y Locatarios, de manera extraordinaria y por única vez.
Encomienda al Ministerio de Obras Publicas Servicios y Vivienda, a través de la Unidad Ejecutora de Titulación a realizar de manera coordinada con el Ministerio de Minería y Metalurgia, Servicio Nacional de Sistema de Reparto SENASIR, Corporación Minera de Bolivia COMIBOL, Cámara Nacional de Minería y la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero ASFI, el proceso de validación de la documentación acorde a sus competencias, para el registro y habilitación de la devolución dispuesta por la presente propuesta normativa.
Instruye también al Ministerio de Economía y Finanzas Publicas a transferir al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda los recursos conciliados por un monto total de Bs. 10.999.503,86 (Diez Millones Novecientos Noventa y Nueve Mil Quinientos Tres 86/100 Bolivianos), de los Programas de Vivienda, depositados en Cuentas del Tesoro General de la Nación (TGN), correspondiente a las gestiones 1998 y 1999, así como los saldos de los remanentes depositados por la devolución del 3X1000.
Asimismo, autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda gestionar a través del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas la inscripción de presupuesto adicional para gastos operativos, de funcionamiento y comisiones bancarias de la devolución de aportes, con cargo a recursos de saldos de las libretas de la Unidad Ejecutora de Titulación, que definirá el mismo MEFP de acuerdo a necesidad.