Senado aprueba Ley N° 197/2020 – 2021- C.D. De Carrera de Generales y de ascensos de la Policía Boliviana

Jesus Aguilera | Jue, 08/05/2021 - 01:30 | Política

El pleno de la Cámara de Senadores sanciona el proyecto de Ley de Carrera de Generales y de ascensos de la Policía Boliviana, que consta de 38 artículos y que en su disposición adicional dice que, la aplicación de la presente Ley no comprometerá recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN y los cambios de denominación de los establecidos en la presente Ley, no afectan el nivel salarial de las y los servidores públicos policiales.

En disposiciones Generales establece que, la presente Ley tiene por objeto establecer las bases normativas y procedimentales que regulen la carrera de Generales, los ascensos de las y los servidores públicos policiales en los diferentes grados jerárquicos, y la conformación del Mando Policial, desde una perspectiva inclusiva, a fin de lograr el más alto nivel de transparencia, eficiencia y eficacia en el recurso humano de la Policía Nacional.

Las convocatorias de ásesenos para todos los grados, serán aprobados mediante Resolución Administrativa emitida por el Comando General de la Policía Boliviana, homologada por el Ministerio de Gobierno, debiendo permitir a las y los servidores públicos policiales presentarse en igualdad de oportunidades en el marco de la presente Ley.

Las y los servidores públicos policiales que hubieran interrumpido su carrera policial voluntariamente o hubiesen sido sancionados disciplinariamente con retiro temporal, serán convocados cuando cumplan con los requisitos correspondientes de habilitaciones para el ascenso dentro de la carrera policial.

Las Fuerzas de la Policía Boliviana dependen de la Presidencia o Presidente del Estado por intermedio de la Ministra o Ministro de Gobierno, de conformidad a lo establecido en el Artículo 252 de la Constitución Política del Estado, de acuerdo a la conformación del Mando Policial en conformidad a las disposiciones legales del Estado Plurinacional de Bolivia.

La o el comandante General de la Policía Boliviana ejerce funciones directivas y de mando en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia y se constituye en la Máxima autoridad Ejecutiva del Sistema Administrativo y Financiero de la Institución Policial

II. La o el Comandante General de la Policía Boliviana, será designada o designado por la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia conforme lo establece el numeral 18 del Artículo 172 de la Constitución Política de Estado.

III. En caso de ausencia o impedimento temporal de la o el Comandante General de la Policía Boliviana, será reemplazado interinamente por la o el Subcomandante General y Jefa o Jefe de Estado Mayor.