Se autoriza la ratificación de las “Enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional relativas al Crimen de Agresión”

Prensa Senado | Mar, 04/02/2019 - 18:33 | Social

En el marco del numeral 14 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, y los Artículos 33 y 37 de la Ley N° 401 de 18 de septiembre de 2013, de Celebración de Tratados, la Cámara de Senadores ratificó este martes las “Enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional relativas al Crimen de Agresión”, adoptadas por consenso el 11 de junio de 2010.

Las “Enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional relativas al Crimen de Agresión”, fueron adoptadas por la Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma, en la ciudad de Kampala, República de Uganda, el 11 de junio de 2010.

“Se entiende que una persona comete un acto de agresión cuando estando en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado, planifica, prepara, inicia o realiza un acto de agresión que por sus características, gravedad y escala constituya una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas”, señala el documento. .     

Asimismo establece como “acto de agresión”, al uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas.

En este sentido se caracteriza como un acto de agresión:

- La invasión o el ataque por las fuerzas armadas de un Estado del territorio de otro Estado, o toda ocupación militar, aún temporal, que resulte de dicha invasión o ataque, o toda anexión, mediante el uso de la fuerza, del territorio de otro Estado o de parte de él;

- El bombardeo por las fuerzas armadas de un Estado, del territorio de otro Estado, o el empleo de cualesquiera armas por un Estado contra el territorio de otro Estado;

- El bloqueo de los puertos o de las costas de un Estado por las fuerzas armadas de otro Estado;

- El ataque por las fuerzas armadas de un Estado contra las fuerzas armadas terrestres, navales o aéreas de otro Estado, o contra su flota mercante o aérea;

- La utilización de fuerzas armadas de un Estado, que se encuentran en el territorio de otro Estado con el acuerdo del Estado receptor, en violación de las condiciones establecidas en el acuerdo o toda prolongación de su presencia en dicho territorio después de terminado el acuerdo;

- La acción de un Estado que permite que su territorio, que ha puesto a disposición de otro Estado, sea utilizado por ese otro Estado para perpetrar un acto de agresión contra un tercer Estado;

- El envío por un Estado, o en su nombre, de bandas armadas, grupos irregulares que lleven a cabo actos de fuerza armada contra otro Estado de tal gravedad que sean equiparables a los actos antes enumerados, o su sustancial participación en dichos actos.

//RAC//