Sancionan Ley de Regularización de Derecho Propietario a asentados de la Unidad Vecinal 140

Prensa Senado | Jue, 10/10/2019 - 18:59 | Social

La Cámara de Senadores sancionó este miércoles la Ley que establece el procedimiento para efectivizar el Proceso de Regularización del Derecho Propietario a favor de los asentados de la Unidad Vecinal 140 conforme al artículo primero de la Ley N° 2088 de 26 de abril de 2000.

La norma, autoriza a la Empresa Nacional de Ferrocarriles Residual, la transferencia a Título Oneroso de los terrenos ubicados en los barrios; Villa Esperanza, Maestranza, Guaracachi Sur, 21 de Enero Sur, Soberanía Nacional, San Francisco y 23 de Junio.

Asimismo, señala que el precio de transferencia será el valor catastral actual certificado por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra para los asentados que cumplan las condiciones establecidas en el Artículo Cuarto de la presente Ley.

Las personas que se encuentren asentadas en los terrenos descritos de la presente Ley en el marco del Régimen de Vivienda Social deberán cumplir con ciertas condiciones: Estar asentado en el terreno, dándole un uso exclusivo de vivienda; Demostrar que el asentamiento es anterior al 31 de diciembre de 2017, de forma pública, pacífica, continua y sin oposición de terceros; Presentar la documentación correspondiente que acredite que el inmueble se encuentra ubicado en zona de uso residencial; No haber sido beneficiado con alguna solución habitacional por instituciones de vivienda social, ENFE o cualquier otra entidad Estatal; No ser titular o propietario de una vivienda u otro inmueble particular a nivel nacional.

Sobre las minutas de transferencia, la norma señala que una vez cumplidas las condiciones y el procedimiento, se autorizará al Presidente Ejecutivo de ENFE a suscribir minutas de transferencia definitiva en favor de los beneficiarios conforme al listado aprobado por Resolución de Directorio. La minuta deber ser extendida en el plazo máximo de ocho meses.

Una vez notificada con la liquidación de pago, los beneficiarios podrán acogerse a las siguientes modalidades de pago: Pago al Contado o en cuotas, sujeto a un plan de pagos de hasta cinco años, sin interés. “ENFE reconocerá como parte de pago, los depósitos efectuados por el solicitante con anterioridad a la presente Ley, siempre que los mismos hayan sido depositados por el solicitante e ingresado a la cuenta de esta entidad”, reza la Ley, además que los gastos concernientes a la transferencia e impuestos serán asumidos por el beneficiario.

Sancionada la presente Ley, fue remitida al Órgano Ejecutivo para su promulgación.

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