Resolución de la Sala Constitucional Primera no tiene efecto legal porque senadores retiraron previamente las Acciones de Cumplimiento

Prensa Senado | Mar, 06/04/2024 - 12:59 | Política

El director de Asuntos Legales del Senado, Israel Quino, en conferencia de prensa, aseguró que la resolución de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no genera ningún efecto legal, porque los senadores accionantes William Torrez y Lucy Escobar retiraron, previo a dicho fallo, sus Acciones de Cumplimiento. Argumentó su posición, remarcando que esta resolución circula únicamente en redes sociales y no ha sido notificada hasta el momento en la Cámara Alta del Estado Plurinacional.

Quino detalló que las Acciones de Cumplimiento presentadas en contra del presidente nato de la Asamblea -por la dilación de varias normas, entre ellas las antiprórroga-, en fecha 16 y 27 de mayo, en La Paz y Cochabamba, fueron debidamente retiradas ante la evidente manipulación del sistema informático para que la primera recaiga en la Sala Constitucional a cargo del vocal Israel Campero y la forzada declinación de competencias en el Tribunal de la Llajta.

"A partir del miércoles 29 de mayo, los senadores accionantes han retirado las Acciones de Cumplimiento; por eso nos ha causado bastante sorpresa que a pesar del retiro formal de esta Acción de Cumplimiento reiterado en Cochabamba y en La Paz, se haya instalado una Audiencia de Amparo Constitucional, ante la ausencia de los propios accionantes. Por supuesto que esta resolución no causa Estado, no genera ningún efecto legal hacia quienes han activado de manera voluntario esta Acción de Cumplimiento, los senadores William Torrez y Lucy Escobar”, refrendó con firmeza el director de Asuntos Legales del Senado.

En esa misma línea, enfatizó que ninguna resolución de jueces subnacionales puede restringir o impedir al titular del Senado que asuma la suplencia en el ejercicio de la presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional ni ordenarle el trabajo legislativo que debe realizar en la consecuente sesión bicameral.
“Nos genera bastante extrañeza que jueces, cuando la prioridad debiera ser el tutelar, resguardar derechos fundamentales justamente en el marco del Código Procesal Constitucional, generen estos actos curiosos y lamentables”, dijo.