Ley sancionada permitirá la expropiación de bienes a favor del Ministerio de Defensa

Prensa Senado | Jue, 08/15/2019 - 19:36 | Seguridad

Nueva normativa sancionada por la Cámara de Senadores declara como necesidad y utilidad pública, la expropiación de bienes inmuebles y transferencia de bienes públicos, para la instalación de equipos de radar primarios y secundarios, centros App, centros de comando y control CIC, espacio de vida, de seguridad, antenas de comunicación V-Sat y vías de acceso del sistema integrado de defensa aérea y control de tránsito aéreo, a favor del Ministerio de Defensa.

Para la implementación del “Sistema Integrado de Defensa Aérea y Control de Tránsito Aéreo”, la presente Ley tiene por objeto:

a) Declarar de necesidad y utilidad pública, la expropiación de bienes inmuebles, estableciendo el procedimiento de expropiación aplicable;

b) Autorizar la transferencia, a título gratuito, de propiedades de instituciones públicas, a favor del Ministerio de Defensa.

El Ministerio de Defensa tendrá a su cargo la expropiación de los bienes inmuebles identificados como necesarios.

El procedimiento administrativo de expropiación, será el siguiente:

1. Realizada la identificación, ubicación, superficie y avalúo de los bienes inmuebles, el Ministerio de Defensa emitirá la Resolución Ministerial correspondiente, estableciendo el monto indemnizable por la expropiación y los consecuentes costos de reposición, según corresponda, misma que deberá ser notificada al o los propietarios, quienes tendrán un plazo de hasta veinte (20) días hábiles a partir de su notificación, para acreditar su derecho propietario y presentar el avalúo de su inmueble. En caso de no responder a la notificación, se entenderá que el o los propietarios se someterán al avalúo que determine el Ministerio de Defensa;

2. Si existiera discordancia entre el monto del avalúo presentado por el o los propietarios, y el avalúo presentado por el Ministerio de Defensa, este último solicitará al Colegio de Arquitectos de Bolivia y/o a la Sociedad de Ingenieros de Bolivia, en bienes inmuebles urbanos, y a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra – ABT, en predios rurales, para que designen un perito individual o colectivo que procederá a determinar el avalúo técnico correspondiente;

3. Determinado el monto indemnizable, se dispondrá el pago correspondiente y será notificado al o los titulares del derecho propietario, a objeto de suscribir el documento de transferencia a favor del Ministerio de Defensa, que se realizará previo pago del monto indemnizable.

4. En caso de inconcurrencia o renuencia a la suscripción del documento de transferencia, falta de acreditación del derecho propietario existente o ante conflicto de derecho propietario, gravámenes y/o restricciones, la o el Juez competente, a solicitud del Ministerio de Defensa, otorgará subsidiariamente la Minuta de Transferencia, previo depósito judicial, disponiendo la entrega del bien con auxilio de la fuerza pública, si fuere necesario. Ante la falta de pago de impuestos a la propiedad inmueble, la o el Juez dispondrá la retención de lo adeudado del monto indemnizable para el pago correspondiente.

Cuando los bienes inmuebles, identificados para la instalación de equipos de radar primarios y secundarios, Centros APP, Centros de Comando y Control CIC, Espacio de Vida, de Seguridad, Antenas de Comunicación V-SAT y Vías de Acceso del “Sistema Integrado de Defensa Aérea y Control de Tránsito Aéreo”, sean de propiedad de entidades públicas del nivel central del Estado, se autoriza a las mismas la transferencia a título gratuito, a favor del Ministerio de Defensa.

Al efecto, el Ministerio de Defensa pondrá en conocimiento de la entidad pública propietaria del inmueble identificado, el informe técnico de justificación, con la identificación del bien y el requerimiento de transferencia.

Asimismo, se establece el plazo de quince (15) días hábiles para la suscripción de la Minuta de Transferencia y entrega de los bienes transferidos, a favor del Ministerio de Defensa, plazo que correrá a partir de la comunicación establecida en el Parágrafo precedente.

Disposición Final

Única. La aplicación de la presente Ley, no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.