Hasta el domingo 10 de marzo Comisiones Mixtas recibirán postulaciones, hay 9 requisitos comunes y 6 específicos para cada instancia judicial

Prensa Senado | Mié, 02/21/2024 - 17:25 | Política

De acuerdo al cronograma establecido en la Convocatoria Pública y la Ley N° 1549 “Ley Transitoria para las Elecciones Judiciales 2024”, las postulaciones a magistrados-consejeros del Órgano Judicial y el TCP, serán recibidas por las Comisiones Mixtas de Constitución y Justicia Plural, desde el martes 20 de febrero hasta el domingo 10 de marzo, durante 20 días continuos, en el edificio antiguo de la ALP. 

En oficinas, instaladas en el edificio antiguo de la ALP, las documentaciones de los postulantes son recibidas: de 08:30 a 12:00 y 14:30 a 18:00, de lunes a viernes; y de 08:00 a 12:00, sábados y domingos, además de días feriados.

La Ley N° 1549, de 6 de febrero de 2024, es menester recordar, se origina en el Proyecto de Ley N° 144, norma aprobada casi por unanimidad, a finales de agosto del año pasado, en la Cámara de Senadores y que, a la postre, fue la clave para encauzar el proceso preseleccionario para la realización de las elecciones judiciales, que, a día de hoy, ya está en marcha.

De entre los 9 requisitos comunes para los aspirantes al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Tribunal Agroambiental (TA) y Consejo de la Magistratura (CM), destacan: ser de nacionalidad boliviana, no tener pliego de cargo ni sentencia ejecutoriada, hablar al menos dos idiomas oficiales del país y no repostular al mismo cargo judicial electo anteriormente, todo respaldado con su documentación.

En tanto que, de los 6 requisitos específicos, que, a excepción de los precandidatos al TCP, exige 35 años de edad y no contar con militancia en alguna organización política al momento de postular; para el resto de las instancias judiciales (TSJ, TA y CM), son: 30 años de edad, no tener militancia en organizaciones políticas y tener título profesional en Derecho o Abogacía, entre otros tres requisitos, que también deben garantizar su constancia, a través de la presentación de los documentos de respaldo.