Con modificaciones el Senado devuelve a Diputados el proyecto de ley de Abreviación Procesal Penal

Prensa Senado | Mar, 04/16/2019 - 16:41 | Social

Senado devolvió con modificaciones a la Cámara de Diputados el proyecto de ley sobre Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres. 

La presidenta de la Cámara de Senadores, Adriana Salvatierra, explicó este martes que se realizaron algunas modificaciones que fueron consensuadas con el Ministerio de Justicia y La Comisión de Seguimiento de las Conclusiones de la Cumbre de Justicia (Ley No 898), que guardan relación con los plazos de la implementación normativa.

“Quisiéramos que la Ley, inmediatamente, entre en su aplicación, pero al ser una transformación estructural profunda para descongestionar el Sistema Penal, brindar mayores garantías respecto a la detención preventiva, descongestionar las cárceles y ampliar derechos de las mujeres y de la niñez, esto necesariamente requiere un proceso de formación de jueces y fiscales y de los actores que incursionan al momento de llevar adelante un proceso penal”, señaló la Presidenta.

De acuerdo a la Presidenta, la normativa hace énfasis en las medidas de protección a la víctima. “Ya existía medidas de protección para mujeres y niños, el tema era el procedimiento para su implementación, por ejemplo una mujer que era víctima de feminicidio, su hijo pasaba entre diez días a dos meses en un hogar hasta que se defina la custodia en un Juzgado de la Niñez, ahora como medida de protección inmediata el niño pasará a custodia de algún familiar para evitar daños psicológicos posteriores”, ejemplificó Salvatierra.

Por su parte, el presidente de la Comisión de Justicia Plural del Senado, Milton Barón, explicó que la norma contiene tres ejes importantes, el primero que apunta a la reducción de la duración de los procesos penales, ya que en la actualidad los juicios demoran años, pero con la abreviación procesal penal se evitará las dilaciones.

Entre tanto, el segundo se refiere a las medidas de protección inmediata. Para el caso de las mujeres se contemplan 15 y para la niñez 13, las cuales pueden ser tomadas por la primera autoridad que atienda a la víctima, en función de precautelar la vida y la integridad física de cada una de estas.

Mientras que el tercer eje está referido a devolverle el carácter excepcional a la detención preventiva. Para Barón, actualmente esta opción se ha convertido en la regla, cuando lo correcto es que el procesado se defienda en libertad y que la detención preventiva sea una excepción o aplicarse únicamente cuando haya peligro de obstaculización al desarrollo del proceso o peligro de fuga, especificó Barón.