ALP sanciona por unanimidad la Ley de Abreviación Procesal Penal

Prensa Senado | Vie, 04/26/2019 - 15:37 | Social

Hoy el pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) sancionó por unanimidad la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres. De acuerdo al procedimiento pasa al Órgano Ejecutivo para su respectiva promulgación.

La presidenta de la Cámara de Senadores, Adriana Salvatierra, explicó que la norma sufrió modificaciones, básicamente, en los tiempos asignados para su aplicación y no existió ningún otro cambio de fondo.

“Lo que se planteó el día de hoy, es que la vigencia plena de esta ley, más allá de su promulgación, inicie en 150 días después, esto quiere decir aproximadamente para el mes de septiembre”, señaló.

Por otro lado, en materia de edictos, Salvatierra explicó que la aplicación electrónica requiere un tiempo para la generación de las plataformas que garanticen una comunicación más fluida respecto a los procesos, específicamente en materia penal que son los que se abordan en esta ley.

En esa línea, se propuso que a partir de la vigencia de la Ley, en un año siguiente, se pueda establecer el inicio de los edictos por vía electrónica, básicamente a partir del año 2020.

“Con la puesta en vigencia de la ley esperamos los resultados, en esta búsqueda de garantizar una mayor accesibilidad a la justicia y mejores medidas de protección para las víctimas, para las mujeres, niños, niñas y adolescentes”, señaló Salvatierra. 

La normativa

De acuerdo a la normativa aprobada, en la disposición transitoria, décima novena (Publicación de Edictos), queda redactado con el siguiente tenor: La publicación de notificaciones por edicto, continuará realizándose válidamente en medios escritos de comunicación, hasta doce (12) meses después de entrada en vigencia plena de la presente Ley, vencido este plazo los edictos serán publicados en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público, a través del Sistema Informático de Gestión de Causas.

Asimismo, en la disposición final, quinta, se estable que el Consejo de la Magistratura en coordinación con el Tribual Supremo de Justicia, en el plazo de ciento cincuenta (150) días hábiles, a partir de la publicación de la presente Ley, deberá presentar un Plan de Reordenamiento de Juzgados y Tribunales a objeto de garantizar la especialidad requerida por la Ley N° 004 de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” y la Ley N° 348 “Ley  Integral Para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia”, de acuerdo a las posibilidades y carga  procesal existente.