ALP aprueba Decreto Presidencial que concede indulto y amnistía por razones humanitarias

Prensa Senado | Vie, 02/12/2021 - 15:43 | Social

 

En su cuarta Sesión Ordinaria, la mañana de este viernes, la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) aprobó el Decreto Presidencial que concede amnistía e indulto por razones humanitarias a víctimas de retardación de justicia en situación vulnerable, que previene el riesgo de incremento de casos de contagio de COVID-19 en los penales y restituye derechos a perseguidos políticos.

 

La norma fue aprobada por mayoría en la sesión ordinaria presidida por el vicepresidente del Estado y presidente nato de la ALP, David Choquehuanca.

 

La finalidad del Decreto Presidencial es resguardar la vida, la salud e integridad de personas privadas de libertad, por el incremento de contagios por la COVID-19 y ante el hacinamiento de los centros penitenciarios del país, además de propiciar el restablecimiento de los derechos civiles y políticos, en procura de celeridad y debido proceso, para aquellas personas que se encuentran procesadas, como consecuencia de los conflictos políticos y sociales, caracterizados por vulneraciones masivas y generalizadas de derechos fundamentales y garantías constitucionales, suscitadas durante la crisis política institucional del Estado acontecida en el país entre el 21 de octubre de 2019 y el 17 de octubre de 2020.

 

El presidente de la Cámara de Senadores, Andrónico Rodríguez, explicó que la norma fue aprobada para “lidiar los problemas que están sufriendo nuestros hermanos que sin ningún motivo han sido juzgados encarcelados con detención domiciliaria, (...) el caso de amnistía por persecución política y el tema de indulto de igual forma como corresponde irá procediendo con las instancias correspondientes, en este caso el Ministerio Público”.

 

En sus 5 capítulos y 13 artículos,  la norma señala que la crisis política institucional ocurrida en noviembre de 2019, derivó en una persecución política en contra de quienes salieron en defensa de la democracia, ejercieron su derecho a la protesta, la libertad de expresión y de asociación.

 

El Decreto Presidencial, en su capítulo II, artículo 5, parágrafo I y siguientes, señala que se concede amnistía a las personas que fueron procesadas penalmente por el gobierno de facto, sufrieron la vulneración de los derechos humanos, garantías y libertades constitucionales por la presunta comisión de delitos que tengan relación directa con los conflictos sociales acaecidos en el país entre el 21 de octubre de 2019 y el 17 de octubre de 2020.

 

La norma también alcanza a los que se encuentran privados de libertad debido a la retardación de justicia. Es decir, a quienes hayan cumplido o excedido con detención preventiva el tiempo de la pena establecido en la sentencia condenatoria en primera instancia sin que haya sido ejecutoriada; haber superado el tiempo máximo previsto para la duración de la etapa preparatoria sin que se instaure el juicio oral; o haber superado el tiempo máximo de duración legal del proceso penal sin que se cuente con sentencia condenatoria ejecutoriada.

 

El Decreto Presidencial, en su capítulo III, artículo 8, parágrafo I y siguientes, señala que se concede indulto a las personas que cuenten con sentencia condenatoria ejecutoriada por procesos penales iniciados durante el gobierno de facto, en franca vulneración de los derechos humanos, garantías y libertades constitucionales, por la presunta comisión de delitos que tengan relación directa con los conflictos sociales dentro la crisis política institucional del Estado acaecida en el país entre el 21 de octubre de 2019 y el 17 de octubre de 2020.

 

El beneficio de la norma excluye del indulto y amnistía a quienes cometieron delitos de genocidio, asesinato, parricidio, feminicidio, infanticidio, homicidio, trata de personas, tráfico de personas, robo agravado, secuestro, contrabando, tenencia de armas no convencionales y tráfico ilícito de armas, delitos financieros y contra la libertad sexual, tampoco alcanza a los delitos previstos en la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas Marcelo Quiroga Santa Cruz, con excepción del primer párrafo del artículo 154, incumplimiento de deberes y artículo 149, omisión de declaración de bienes y rentas.

 

Asimismo, a quienes cometieron delitos de violencia contra las mujeres previsto en la Ley Integral Para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, la Ley Contra el Acoso y Violencia Política Hacia las Mujeres y delitos cuya víctima sea una niña, niño, adolescente, personas incapaz o víctimas múltiples.

 

No accederán aquellas personas beneficiadas con otros decretos presidenciales de amnistía o indulto en los 3 años anteriores a la vigencia de la presente norma.