ALP aprueba Decreto Presidencial de concesión de amnistía, indulto total e indulto parcial

Prensa Senado | Sáb, 01/14/2017 - 23:49 | Política
ALP aprueba Decreto Presidencial de concesión de amnistía, indulto total e indulto parcial

La Asamblea Legislativa Plurinacional, aprobó el sábado una resolución que aprueba el Decreto Presidencial N°3030 de 24 de diciembre de 2016, de concesión de amnistía, indulto total e indulto parcial a personas que se encuentren privados de libertad.

“Hablando de una población carcelaria que supera las 15 mil personas, se está calculando que aproximadamente un 10% de esa población carcelaria podrían beneficiarse con una de estas tres figuras (amnistía, indulto total e indulto parcial). Esta iniciativa va favorecer en particular a ciudadanos que están en circunstancias muy difíciles, es un tema que está vinculado con Derechos Humanos", informó el presidente de la Cámara de Senadores José Alberto Gonzales.

Se concede amnistía a personas que se encuentre con detención preventiva en recintos penitenciarios procesados por delitos cuya pena sea menor o igual a cinco años, a personas procedas por más de un delito y su permanencia haya excedido el tiempo mínimo de la pena más grave del delito presuntamente atribuido.

Asimismo por razones humanitarias, salvo que se trate de delitos que el Código Penal o disposición legal no admita indulto, a mujeres embarazadas con 20 semanas de gestación, a personas con discapacidad grave o muy grave y a personas con enfermedad terminal.

No podrán acogerse a la amnistía, las personas reincidentes, procesados por asesinato, homicidio, feminicidio, infanticidio, parricidio, genocidio, terrorismo, secuestro, robo agravado, contrabando, así como en cualquier delito contra la seguridad externa o interna del Estado, contra la libertad sexual, delitos de corrupción y delitos de trata y tráfico de personas, estafa, y a las persona que anteriormente se hayan beneficiado con amnistía, indulto total o indulto parcial.

Podrán beneficiarse con el indulto total las personas que cuenten con una sentencia condenatoria ejecutoriada que sean menores a los 28 años de edad y que hayan cumplido una cuarta parte de su condena privativa de libertad. A varones a partir de 58 años de edad y en el caso de mujeres a partir de los 55 años, pero que hayan cumplido una cuarta parte de su condena.

A personas mayores de 75 años condenados a pena privativa de libertad igual o menor a 10 años, a personas que tuvieran bajo su cuidado exclusivo a uno o varios de sus hijos o hijas menores de seis años, a mujeres embarazadas con 20 semanas de gestación y que hayan cumplido una cuarta parte de su condena.

A mujeres cabeza de hogar con hijos menores de edad que se encuentren viviendo fuera del centro penitenciario, a personas con grado de discapacidad grave o muy grave, a personal con enfermedad terminal, enfermedad incurable siempre que la atención amerite cuidado especial, a personas no reincidentes condenados a igual o menor a ocho años.

La norma permitirá la concesión de indulto parcial a personas privadas de libertad que cuenten con sentencia condenatoria ejecutoriada y que se encuentren con beneficios de extramuro, detención domiciliaria o libertad condicional con la reducción de una tercera parte de la pena a personas con grado de discapacidad grave o muy grave, personas con enfermedad terminal, personas con enfermedad incurable, madres y padres que tuvieran a su cuidado exclusivo a uno o varios de sus hijos al interior del recinto penitenciario.

Así como la reducción de una cuarta parte de la pena a personas menores de 28 años, a varones de 58 años y de la misma forma a las mujeres, siempre y cuando hayan cumplido una quinta parte de la condena. Reducción de dos años de la pena a personas no reincidentes cuando la pena impuesta sea igual o mayor a seis años y no tenga faltas graves ni muy graves en el último año de su reclusión.

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