P.I.E. N°779/2021-2022

Tipo: 
Escrito
Fecha de Ingreso: 
Martes, Julio 5, 2022
Resumen: 
Señor Ministro, a través de la Dirección General de Migración: "1. Tomando en cuenta que, el artículo 4 de la Ley N° 251 - Ley de Protección a Personas Refugiadas, de 20 de junio de 2012, que establece: 1. "Ninguna persona o solicitante de tal condición, cuya solicitud se encuentre pendiente de resolución firme, podrá ser devuelta a su país de origen, o a otro país donde su vida, seguridad o libertad peligre, por cualquiera de las causas que dieron lugar al reconocimiento o a la solicitud de la condición de persona refugiada. II. A efectos de la aplicación del siguiente artículo, el rechazo en la frontera y la extradición son consideradas formas de devolución de la persona" Informe cuál fue la razón por la que se negó el ingreso a los ciudadanos Mykhailo Karpenko y Oksana Karpenko al territorio boliviano. (Adjunte documentación de respaldo); qué documentos y/o justificativos se les pidió para poder ingresar al territorio boliviano (Adjunte documentación de respaldo). Qué visa han solicitado a su ingreso los referidos ciudadanos ucranianos. (Adjunte documentación de respaldo). Cuáles son los requisitos mínimos para poder obtener una visa de refugiado/solicitante de asilo y cuáles los requisitos para obtener la visa humanitaria? (Adjunte documentación de respaldo).
Destinatario: 
Ministro de Gobierno
Tipo Destinatario: 
Órgano Ejecutivo
Remisión al Destinatario: 
Martes, Julio 5, 2022
Respuesta: 
Jueves, Septiembre 22, 2022
Remisión al Peticionario: 
Martes, Septiembre 27, 2022
Gestion-fiscalizacion: