Tipo:
Escrito
Fecha de Ingreso:
Martes, Julio 5, 2022
Peticionario:
Resumen:
Señor Ministro, a través de la Dirección General de Migración: "1. Tomando en cuenta que, el
artículo 4 de la Ley N° 251 - Ley de Protección a Personas Refugiadas, de 20 de junio de 2012, que
establece: 1. "Ninguna persona o solicitante de tal condición, cuya solicitud se encuentre pendiente
de resolución firme, podrá ser devuelta a su país de origen, o a otro país donde su vida, seguridad o
libertad peligre, por cualquiera de las causas que dieron lugar al reconocimiento o a la solicitud de la
condición de persona refugiada. II. A efectos de la aplicación del siguiente artículo, el rechazo en la
frontera y la extradición son consideradas formas de devolución de la persona" Informe cuál fue la
razón por la que se negó el ingreso a los ciudadanos Mykhailo Karpenko y Oksana Karpenko al
territorio boliviano. (Adjunte documentación de respaldo); qué documentos y/o justificativos se les
pidió para poder ingresar al territorio boliviano (Adjunte documentación de respaldo). Qué visa han
solicitado a su ingreso los referidos ciudadanos ucranianos. (Adjunte documentación de respaldo).
Cuáles son los requisitos mínimos para poder obtener una visa de refugiado/solicitante de asilo y
cuáles los requisitos para obtener la visa humanitaria? (Adjunte documentación de respaldo).
Destinatario:
Ministro de Gobierno
Tipo Destinatario:
Órgano Ejecutivo
Remisión al Destinatario:
Martes, Julio 5, 2022
Respuesta:
Jueves, Septiembre 22, 2022
Remisión al Peticionario:
Martes, Septiembre 27, 2022
Petición PDF:
Gestion-fiscalizacion: