La Cámara de Senadores, sancionó este miércoles la modificación e incorporación de diversos artículos y parágrafos de la Ley No. 530 del “Patrimonio Cultural Boliviano”, del 23 de mayo del 2014.
La nueva norma, incorpora aspectos esenciales, posibilita y efectiviza acciones de protección del Patrimonio Cultural Boliviano, en coordinación con diferentes instituciones públicas y privadas.
Sobre la obligatoriedad del registro, establece que los propietarios y custodios de bienes culturales del Patrimonio Cultural Boliviano, están obligados a registrarlos en el Sistema Plurinacional del Registro del Patrimonio Cultural Boliviano y a realizar la actualización del registro del acuerdo al siguiente detalle:
Bienes culturales muebles e inmuebles anteriores a 1920, los bienes patrimoniales bibliográficos anteriores a 1955, los bienes patrimoniales documentales que posean una antigüedad de 35 años, el patrimonio cultural inmaterial que posea declaratoria como Patrimonio Cultural Boliviano y las obras de artistas consagrados fallecidos con posterioridad a 1900.
Asimismo, establece que los responsables de la repatriación del Patrimonio Cultural Boliviano serán, el Ministerio de Culturas y Turismo, el Ministerio de Relaciones Exteriores, las representaciones diplomáticas y la Procuraduría General del Estado.
Sobre la Creación del Fondo de Fomento del Patrimonio Cultural Boliviano – (FONPAC), señala: “Créase el Fondo de Fomento del Patrimonio Cultural Boliviano – FONPAC, dependiente del Ministerio de Culturas y Turismo, con la finalidad de gestionar y asignar recursos económicos para la conservación, preservación, restauración, promoción y la implementación de repositorios, para el cuidado del Patrimonio Cultural Boliviano.”
Sancionada la Ley, fue remitida al Órgano Ejecutivo para su promulgación.
//RAC//