Gonzales: “CPE no obliga tener título profesional, sino capacidad profesional para ser Defensor del Pueblo”

Prensa Senado | Vie, 04/08/2016 - 09:51 | Política

Este viernes el presidente de la Cámara de Senadores, José Alberto Gonzales, durante una entrevista en el canal televisivo RTP, aclaró que los requisitos para postular al cargo del Defensor del Pueblo establecidos en la Constitución Política del Estado (CPE) no obligan a tener un título profesional.  

“Quien determina esto no somos los legisladores, sino la Constitución Política del Estado, donde claramente puntualiza por ejemplo; para cargos como Contralor General del Estado, Procurador General del Estado, Magistrados, un título profesional. En el caso del Defensor, no exigen un título profesional, simplemente se refiere a un tema de capacidad profesional; mucha gente interpreta que esto es demostrable únicamente a través de un título profesional, y eso no es verdad”, señaló.

Gonzales aclaró que si bien dentro del proceso de postulación no se tomará en cuenta el título profesional, este será tomado en cuenta en el proceso de calificación de méritos, “Ahí sí va a ser muy importante el hecho de contar con un título profesional de grado, obviamente si tiene postgrados, maestrías, doctorados, va a tener mucha más ventaja respecto a quien no tenga ese título, pero lo que no se puede permitir es que de entrada se inhabilite a alguien que no lo tenga,  así lo dice la Constitución”.

Sobre el reglamento de postulación, que fue publicado hoy en diversos medios de comunicación  Gonzales enfatizó que dicho reglamento prohíbe a los ministros, viceministros, embajadores, secretarios de gobiernos autónomos departamentales y oficiales mayores de los gobiernos municipales o cargos equivalentes en los últimos diez años a presentarse como postulantes; por lo tanto esto inhabilita a ex autoridades del actual gobierno a presentarse a la convocatoria.

Asimismo otra de las prohibiciones que establece el reglamento es que no podrán postularse aquellas personas que hubieren sido dirigentes de organizaciones políticas o candidatos a cargos electivos en los últimos cinco años.

El Reglamento fija 14 requisitos, causales de inelegibilidad e incompatibilidad de los postulantes, todos ellos orientados a designar a una persona idónea, que defienda los derechos humanos de los ciudadanos, con valores éticos, con capacidad para defender la vida.