P.I.E. N° 905/2021-2022

Tipo: 
Escrito
Fecha de Ingreso: 
Lunes, Agosto 22, 2022
Resumen: 
1. Notando el Artículo 11 del Reglamento General de Áreas Protegidas (REGAP) que indica que ninguna autoridad, organismo, sector o instancia administrativa podrá asumir, ignorar o sobrepasar la jurisdicción especial de las Áreas Protegidas. Observado, además, el Artículo 12 del REGAP que indica que los directores o responsables de las áreas deberán de inmediato efectuar las acciones penales o administrativas correspondientes contra quiénes ocupasen ilegítimamente un área. Tenga a bien informar, si las autoridades de las áreas protegidas efectuaron decomiso de bienes, medios y/o productos de infracciones, desde noviembre de 2020 a la fecha. Tenga a bien especificar en qué casos se han realizado estas acciones y presente documentación de respaldo
Destinatario: 
Ministro de Medio Ambiente y Agua
Tipo Destinatario: 
Órgano Ejecutivo
Remisión al Destinatario: 
Martes, Agosto 23, 2022
Respuesta: 
Jueves, Noviembre 17, 2022
Remisión al Peticionario: 
Martes, Noviembre 22, 2022
Conminatoria: 
P. N° 533/2021-2022 16/11/2022
Gestion-fiscalizacion: