Tipo:
Escrito
Fecha de Ingreso:
Lunes, Agosto 22, 2022
Peticionario:
Resumen:
1. Notando el Artículo 11 del Reglamento General de Áreas Protegidas (REGAP) que
indica que ninguna autoridad, organismo, sector o instancia administrativa podrá asumir,
ignorar o sobrepasar la jurisdicción especial de las Áreas Protegidas. Observado, además,
el Artículo 12 del REGAP que indica que los directores o responsables de las áreas
deberán de inmediato efectuar las acciones penales o administrativas correspondientes
contra quiénes ocupasen ilegítimamente un área. Tenga a bien informar, si las autoridades
de las áreas protegidas efectuaron decomiso de bienes, medios y/o productos de
infracciones, desde noviembre de 2020 a la fecha. Tenga a bien especificar en qué casos
se han realizado estas acciones y presente documentación de respaldo
Destinatario:
Ministro de Medio Ambiente y Agua
Tipo Destinatario:
Órgano Ejecutivo
Remisión al Destinatario:
Martes, Agosto 23, 2022
Respuesta:
Jueves, Noviembre 17, 2022
Remisión al Peticionario:
Martes, Noviembre 22, 2022
Conminatoria:
P. N° 533/2021-2022 16/11/2022
Petición PDF:
Gestion-fiscalizacion: