Tipo:
Escrito
Fecha de Ingreso:
Jueves, Abril 27, 2017
Resumen:
1. Informe, qué análisis mereció la Petición de Informe Escrito N° 1536/2016-17, cuyas
respuestas son evasivas e insatisfactorias al fundamentar que en el artículo 16 de la Ley N°
482 no establece como atribución específica la aprobación del Plan Operativo Anual,
desconociendo que en la referida Ley en su artículo 16 numeral 5 señala que el Concejo tiene
la atribución de elaborar aprobar y ejecutar su Programa Operativo Anual, presupuestos y sus
reformulados, motivo por el que debe hacer conocer los nombres de los concejales que
aprobaron y dieron su conformidad a las respuestas del PIE 1536/2016-17.--- 2. Informe, qué
acciones efectuaron ante las denuncias efectuadas por las organizaciones de la Comunidad
de Montevideo y la Comunidad de Santa Lucía, en sentido de que el Gobierno Autónomo
Municipal de Bella Flor, no está dando cumplimiento a la ejecución de obras, no cuentan con
médicos, equipamiento, medicamentos y denuncian una serie de irregularidades presentadas
mediante una nota manuscrita el 7 de diciembre de 2015 a la Contraloría General del Estado,
Gerencia Departamental de Pando, manifieste si los concejales verificaron antes de avalar
sobre las obras descritas en el cuadro de la pregunta dos, e indique si fueron ejecutadas
dentro de los términos del proyecto y sus contratos.---
Destinatario:
PRESIDENTA CONCEJO MUNICIPAL DE BELLA FLOR
Tipo Destinatario:
Otro
Remisión al Destinatario:
Jueves, Abril 27, 2017
Respuesta:
Viernes, Junio 23, 2017
Remisión al Peticionario:
Viernes, Junio 23, 2017
Conminatoria:
P.N.415/2017-2018 02/06/2017-2018
Petición PDF:
Gestion-fiscalizacion: