Vuelve a Diputados Proyecto de Ley de Promoción de Alimentación Saludable

Prensa Senado | Mar, 12/01/2015 - 20:55 |

La 210 Sesión Ordinaria de la Cámara de Senadores devolvió con modificaciones a la Cámara de Diputados el Proyecto de Ley de Promoción de Alimentación Saludable que tiene por objeto establecer lineamientos y mecanismos para promover hábitos alimentarios saludables en la población boliviana, a fin de prevenir las enfermedades crónicas relacionadas con la dieta.

La propuesta normativa tiene además la finalidad de contribuir al ejercicio del derecho humano a la salud y a la alimentación sana, adecuada y suficiente para Vivir Bien. Finalidad que podrá materializarse con la promoción de hábitos alimentarios saludables y fomento de la actividad física; regulación de la publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas y la regulación de etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas.

“El propósito de esta Ley es que la gente se alimente mejor, así lo han consensuado los empresarios de la Cainco (Cámara de Industria y Comercio) y otros, para que haya menos gente con problemas de salud en los hospitales del país”, dijo el presidente de la Cámara de Senadores, José Alberto Gonzales.

Respecto del marco competencial, la presente Ley se enmarca dentro de la competencia exclusiva del nivel central del Estado, definida en el numeral 17 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado.

Los Ministerios correspondientes establecerán los lineamientos generales para promocionar, a través de los medios de comunicación, las ventajas de la actividad física, la alimentación saludable y el consumo de alimentos naturales de alto valor nutritivo, revalorizando los alimentos locales. El Ministerio de Salud, en coordinación con las Entidades Autónomas Territoriales, en el marco de sus competencias, reglamentarán e implementarán lo dispuesto en la presente norma.

Los Ministerios de Salud y de Deportes, promoverán en coordinación con los Ministerios de Trabajo, Empleo y Previsión Social, de Comunicación y de Educación, la práctica de actividad física de la población boliviana. Asimismo, todas las instituciones públicas y privadas, fomentarán la práctica de actividad física en el personal dependiente.

Se establecen en la presente norma la promoción de alimentos saludables, estableciendo que las instituciones públicas y privadas que cuenten con comedores o servicios de alimentación, deberán fomentar y ofertar alimentos y preparaciones saludables para el personal dependiente.

Los Gobiernos Autónomos Municipales controlarán y fiscalizarán a comedores o servicios de alimentación, para que éstos oferten y brinden alimentos saludables. Pero también forma parte el Ministerio de Culturas y Turismo, instancia que promoverá, en coordinación con los Ministerios de Comunicación, de Salud, de Desarrollo Productivo y Economía Plural, y de Desarrollo Rural y Tierras, la gastronomía boliviana saludable, en el marco de la descolonización de la alimentación. Asimismo las instituciones públicas y privadas, incentivarán en sus ambientes el consumo de agua apta para el consumo humano.

Los alimentos y bebidas no alcohólicas procesadas que contengan el nivel de concentración muy alto de sodio, azúcar añadida y grasas saturadas, deberán contener uno de los siguientes mensajes, alternando su uso de manera periódica: “Consuma sal yodada, azúcar o grasas con moderación”, “el consumo de frutas y verduras mejora su salud”, “realice diariamente actividad física por lo menos 30 minutos al día” y “consuma 10 vasos de agua al día”.

Si estas son procesadas y contengan “Grasas Trans”, obligatoriamente deberán contener la siguiente leyenda: “Contiene Grasas Trans”, en letras mayúsculas, legibles, en colores contrastantes al fondo y en lugar visible. Quedan excluidos de esta obligatoriedad, los alimentos y bebidas no alcohólicas en estado natural, no sometidos a proceso de industrialización y los productos denominados genéricamente: azúcar, sal y aceite, grasa, que no contengan Grasas Trans, y los alimentos para menores de dos años que tienen su normativa específica en la Ley N° 3460 de 15 de agosto de 2006.  

Entre sus disposiciones transitorias se establecen que los fabricantes, productores, distribuidores, importadores, proveedores, propietarios o administradores de kioscos y comedores, así como las empresas de alimentos, se adecuarán a lo dispuesto en la presente Ley en un plazo máximo de un (1) año calendario, a partir de la publicación de la presente Ley. En el caso de etiquetado de envases no retornables el plazo de adecuación es de un (1) año calendario, y de los envases retornables es de tres (3) años calendario, en ambos casos a partir de la publicación de la norma.

El senador del Movimiento Al Socialismo (MAS), Efraín Chambi, dijo que este tema es un tema de preocupación de todos los estados del mundo, por lo que advirtió que “este sea la última vez que en esta instancia tomemos Coca Cola y comamos hamburguesas. Nuestra obligación es advertir a la ciudadanía con esta norma y con eso habremos cumplido, si la gente por su lado consume, ya será responsabilidad de ellos”.